I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. - El 14 de junio de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Gonzalo Orlando Cortez Espinoza” contra la República de Ecuador (en adelante “el Estado ecuatoriano”, “el Estado”, o “Ecuador”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la ilegalidad y arbitrariedad de tres detenciones llevadas a cabo en contra de Gonzalo Orlando Cortez Espinoza en 1997 y 2000, afectaciones a su integridad física y vulneraciones al debido proceso en el marco de un proceso penal que se le siguió por “infracciones contra la propiedad”. La Comisión determinó, por medio de su Informe de Fondo, que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y propiedad privada, establecidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2, 8.2 b), 8.2.c), 8.2 d) y 21 de la Convención Americana en relación con obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Gonzalo Cortez Espinoza. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 29 de marzo de 2000, la Comisión recibió la petición inicial, la cual fue presentada por la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. b) Informes de Admisibilidad y de Fondo. – El 1 de noviembre de 2011 y el 12 de febrero de 2019, la Comisión aprobó, respectivamente, el Informe de Admisibilidad No. 148/11, en el que concluyó que la petición era admisible, y el Informe de Fondo No. 13/19 (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 13/19”), en el cual llegó a determinadas conclusiones y formuló recomendaciones al Estado. c) Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe No. 13/19 mediante comunicación de 14 de marzo de 2019. 3. Sometimiento a la Corte. – El 14 de junio de 2020, luego de haber concedido cuatro prórrogas al Estado para el cumplimiento de las recomendaciones, la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo, considerando la necesidad de obtención de justicia y reparación para el señor Cortez Espinoza. 4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo (supra párr. 1) y se ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho Informe (infra Capítulo IX). Este Tribunal nota, con preocupación, que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 20 años. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes 1. – El 4 de agosto de 2020 la Corte notificó el sometimiento del caso a la representación de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) y al Estado. 1 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (en adelante “CDH-PUCE” o “la organización”). 4

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