6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 4 de octubre de 2022 los
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento
de la Corte. Coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión, pero agregaron,
además, argumentos sobre la vulneración del artículo 25 de la Convención. Solicitaron que
se ordenara a Ecuador adoptar diversas medidas de reparación.
7.
Escrito de contestación. – El 4 de enero de 2021 el Estado presentó su escrito de
contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y al escrito de solicitudes y
argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”). Ecuador presentó dos
excepciones preliminares, referentes a la falta de agotamiento de los recursos internos, y a
la alegada vulneración al derecho de defensa del Estado (infra párr. 13).
8.
Observaciones a las excepciones preliminares. – El 10 de febrero de 2021 la Comisión
remitió observaciones sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. Los
representantes remitieron sus observaciones de forma extemporánea, el 12 de febrero de
2021.
9.
Audiencia pública. – Mediante resolución de 14 de febrero de 2022 el Presidente de la
Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre las excepciones
preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas 2, que se llevó a cabo de forma
virtual, el 21 de marzo de 2022, durante el 147° Período Ordinario de Sesiones de la Corte 3.
10.
Alegatos y observaciones finales escritos. – El 22 de abril de 2022 los representantes,
la Comisión y el Estado presentaron sus alegatos finales escritos y documentación anexa. El
5 de mayo de 2022 la Comisión comunicó no tener observaciones a los anexos presentados
por el Estado y los representantes, y el Estado presentó sus observaciones sobre los anexos
al escrito de alegatos finales de los representantes. Por su parte, el 6 de mayo de 2022 los
representantes remitieron observaciones sobre la documentación anexa al escrito de alegatos
finales del Estado.
11.
Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente sentencia los días 17 y
18 de octubre de 2022.
III
COMPETENCIA
12.
La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los
términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Ecuador es Estado
Parte de dicho instrumento desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984.
2
Cfr. Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
14
de
febrero
de
2022.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/cortez_espinoza_14_02_22.pdf.
3
En dicha audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Edgar Stuardo Ralón Orellana,
Comisionado; Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta; Jorge Meza, Asesor; y Erick Acuña, asesor; b) por los
representantes: David Cordero Heredia, abogado; Mario Melo Cevallos, abogado; José Feliciano Valenzuela Rosero,
abogado; Camila Bernarda Cedeño Dávila, Diana Cristina Carrión Mena, y Víctor Daniel Espinosa Mogrovejo; y c) por
el Estado: María Fernanda Álvarez Alcívar, Directora Nacional de Derechos Humanos; Carlos Alfonso Espín Arias,
Subdirector Nacional de Derechos humanos; y Alejandra Vargas Jaramillo, Abogada de Litigios en Derechos Humanos.
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5