ni objetada, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 24. Asimismo, la Corte estima pertinente
admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública 25 y ante fedatario público 26, en la
medida en que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en las resoluciones
mediante las cuales se ordenó recibirlas en el presente caso 27. Además, la Corte acepta la
documentación presentada por los representantes consistente en comprobantes relacionados
con gastos y la utilización del Fondo de Víctimas de la Corte en el litigio del caso ante este
Tribunal (infra párrs. 188 a 190) 28.
34.
Por otra parte, el Tribunal observa que las partes remitieron, junto con sus alegatos
finales escritos, una serie de documentos relacionados al objeto y controversia del presente
caso. Su admisibilidad, a excepción de lo que sigue, no fue controvertida por los
representantes ni por la Comisión. El Estado objetó la admisibilidad de los anexos
documentales 2 a 5 del escrito de alegatos finales de los representantes, por entender que
su presentación resulta extemporánea. La Corte admite esos documentos, por ser útiles en
tanto se relacionan con acreditar registros de antecedentes penales del señor Cortez, cuestión
sobre la que la Corte solicitó información en la audiencia pública y sobre la cual el Estado
también remitió información. La Corte admite, entonces, todos los documentos remitidos por
las partes junto a sus alegatos finales escritos, en aplicación del artículo 58.a del Reglamento
por considerarlos pertinentes y útiles para la resolución del caso 29.
VII
HECHOS
35.
En este capítulo la Corte explicitará los hechos que tiene por establecidos en el
presente caso, con base en el marco fáctico y el acervo probatorio admitido 30, en el siguiente
orden: a) marco normativo interno pertinente; b) hechos anteriores a la primera detención
del señor Cortez; c) hechos relativos a la primera detención del señor Cortez; d) hechos
relativos a la segunda detención del señor Cortez y continuidad y finalización del proceso
penal militar, y e) hechos relativos a la tercera detención del señor Cortez y actuaciones en
el fuero ordinario.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
140, y Caso Habbal y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2022.
Serie C No. 463, párr.26.
25
En la audiencia pública realizada el 21 de marzo de 2022 (supra párr. 9) se recibieron las declaraciones del
señor Gonzalo Orlando Cortez Espinoza y el perito Pablo Geovanny Bermúdez Aguinaga.
26
Se recibieron las declaraciones de los testigos Galo Leonardo Guerrero Aguirre y Edie Marco Tulio Almeida
Puga, y de los peritos Álvaro Francisco Román Márquez y Lisset del Rocío Coba Mejía. Conforme se indicó en la
Resolución de 14 de febrero de 2022 (supra párr. 9), dado que los representantes habían aducido violaciones a
derechos humanos respecto del señor Cortez “y su familia”, correspondía, en ese momento procesal, tener a la
señora López Gutiérrez, esposa del señor Cortez, como presunta víctima, por lo que fue convocada a prestar
declaración en ese carácter. En la Resolución señalada se indicó también que ello no prejuzgaba sobre las
determinaciones que, en su momento, pudiera realizar la Corte. Al respecto, como consta en esta Sentencia (supra
párr. 32), la señora Cortez no es considerada presunta víctima en el caso.
27
Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de
14 de febrero de 2022 (supra párr. 9).
28
Los representantes remitieron documentos de respaldo sobre gastos de formalización de affidávit y comisión
bancaria.
29
Se trata de los siguientes documentos: a) anexos al escrito de alegatos finales de los representantes, que
son, respectivamente: i.-Oficio No. 993 – 2010 JTPP, de 23 de diciembre de 2010 emitido por la Jueza Tercera de
Garantías Penales de Pichincha (anexo 1), ii, informes del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano
“SATJE”, sobre los procesos 17121-2010-0920 (anexo 2), 17253-2000-0046 (anexo 3) y 17245-2010-0103 (anexos
4 y 5), y b) anexos 1, 2 y 3 al escrito de alegatos finales del Estado: i.- Ministerio de Gobierno de Ecuador. Certificado
de Antecedentes Penales de Gonzalo Orlando Cortez Espinoza de 14 de abril de 2022-; ii Código Penal de Ecuador.
Registro Oficial Suplemento 147 de 22 de enero de 1971, y iii.- Oficio No. 993-2010-JTPP, de 23 de diciembre de
2010 emitido por la Jueza Tercera de Garantías Penales de Pichincha.
30
Se aclara que, en los casos en que la narración de hechos no indique prueba, se tendrán por establecidos
con base en la falta de controversia de las partes.
24
11