4.
Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto
en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la
verdad histórica de los hechos y la implementación de un programa adecuado de atención a sus familiares, en
consulta con estos.
5.
Adoptar las medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos
similares. Las medidas de no repetición en el presente caso deberán incluir medidas legislativas,
administrativas o de otra índole para erradicar las Juntas de Defensa del Campesinado como entidades que
ejercen funciones públicas. Asimismo, para que las investigaciones sobre desaparición forzada de personas en
Ecuador, incluyendo la investigación y procesos penales, así como los procesos de búsqueda de restos de
personas desaparecidas, cumplan con los estándares descritos en el presente informe.