mismo instrumento. Igualmente, el Estado violó el artículos 1.a) de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas.
B.
Derecho a las garantías y la protección judicial (artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos) en relación con la obligación de respetar los derechos humanos y el
deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículos 1.1 y 2 del mencionado
instrumento) y los artículos I.b y III 64 de la CIDFP
68.
De la jurisprudencia interamericana resulta que, cuando se trata de la denuncia de la desaparición de
una persona, existe un vínculo inescindible entre la respuesta estatal y la protección de la vida e integridad de
la persona que se denuncia desaparecida. La naturaleza inmediata y exhaustiva de la respuesta estatal es
independiente de si se trata de una posible desaparición a manos de particulares o a manos de agentes
estatales. La Comisión reitera que cuando haya motivos razonables para sospechar que una persona ha sido
sometida a desaparición, es imprescindible la actuación pronta e inmediata de las autoridades fiscales y
judiciales ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de la víctima o
el lugar donde pueda encontrarse privada de libertad 65.
69.
La Corte ha expresado que los Estados están obligados a proveer recursos judiciales efectivos a las víctimas
de violaciones de derechos humanos (artículo 25), los cuales deben ser sustanciados de conformidad con las
reglas del debido proceso legal (artículo 8.1) todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos
Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que
se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1) 66.
70.
Así la Corte ha señalado que la obligación de investigar implica que una vez que las autoridades estatales
tengan conocimiento del hecho, deben iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva
por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura,
enjuiciamiento y eventual castigo de todos los autores de los hechos 67, especialmente cuando están o puedan estar
involucrados agentes estatales 68. Este deber es una obligación de medio y no de resultado, que debe ser asumida
por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser
infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las
víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios 69. La obligación del Estado de
investigar debe cumplirse diligentemente para evitar la impunidad y que este tipo de hechos vuelvan a repetirse 70.
Dicho artículo establece que los Estados partes en dicha Convención se comprometen a “sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los
autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo”.
65 CIDH. Informe No. 111/09. Caso 11.324. Fondo. Narciso González Medina. República Dominicana. 10 de noviembre de 2009. Párr. 225;
Corte IDH. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009.
Serie C No. 202, párr. 134; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 221, Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 167. Ver también Asunto Natera Balboa. Medida Provisionales respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte de 1 de febrero de 2010, Considerando decimotercero, y Asunto Guerrero Larez. Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 2013. Considerando sexto.
66 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 91;
Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 271, párr. 97; y
Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto
de 2014. Serie C No. 281, párr. 215.
67 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez. Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 1, párr. 177;y Caso Veliz Franco
y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr.
183.
68 Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No.
101, párr. 156; y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 371.
69 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 1, párr. 177;y Caso Veliz Franco
y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr.183.
70 Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006, Serie C. No. 148, párr. 319;Caso Veliz Franco y
otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 183;
y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
agosto de 2014. Serie C No. 281, párr., 216.
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