-El reconocimiento de la cárcel donde la presunta víctima fue extraída se realizó nueve meses
después de los hechos, por lo que no se encontraron daños materiales ni se pudo determinar
el uso de la fuerza en el momento en que fue retirada de la cárcel.
-No consta que el Estado haya realizado una inspección en los Calabozos de las Juntas del
Campesinado, pese a que la Centra de Juntas informó que la presunta víctima fue llevada a
dicho lugar, pero que haciendo uso de la fuerza se fugó del mismo.
-No consta que por este hecho, los miembros de las Juntas hayan sido sometidos a proceso
penal, no obstante reconocieron explícitamente haberse llevado al señor Núñez y haberlo
detenido en un calabozo.
76.
Adicionalmente, la Comisión subraya las faltas a la debida diligencia que quedaron demostradas en la
decisión de sobreseimiento provisional. Según se indicó en tal resolución, la prueba obtenida durante la etapa
indagatoria no cumplió con la Ley Orgánica del Ministerio Público porque no consta que se haya citado a los
imputados para la intervención en el momento de la recepción. Esta omisión, que impidió considerar la prueba
practicada, resulta plenamente atribuible al Estado. Además, más allá de dejar constancia de esta situación, no
se dispone medida alguna para subsanar las omisiones referidas y reconducir el proceso, de manera que fuera
posible el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables. Asimismo, hizo notar que en la etapa
de instrucción no se incorporó ninguna evidencia.
77.
Finalmente, la CIDH hace notar que pese a la información del Jefe de la Policía de 15 de octubre de 2004,
según la cual continuan con las investigaciones para dar con el paradero de la presunta víctima, el 18 de octubre
de 2004 el Juzgado Cuarto de lo Penal informó que a partir de la decisión de sobreseimiento provisional, no se
ha recibidio ninguna diligencia por parte de la fiscalía. Lo anterior demuestra que no se activó ninguna vía para
revertir la decisión de sobreseimiento provisional a pesar de las omisiones ya constatadas.
78.
Todos los anteriores elementos, tomados en su conjunto, permiten concluir que el Estado no ha
investigado los hechos del presente caso con la debida diligencia, en violación de los derechos establecidos en
los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así
como el artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de
Fredy Marcelo Núñez, así como de sus familiares.
2.
El plazo razonable
79.
La Comisión analizará a continuación si el Estado cumplió con realizar la investigación de los hechos del
presente caso en un plazo razonable, tomando en cuenta los elementos indicados con anterioridad.
80.
La CIDH hace notar que desde que el Estado tomó conocimiento de los hechos mediante la sustracción
de la cárcel donde la presunta víctima se encontraba detenida, han pasado más de 17 años.
81.
En cuanto al primer elemento, el caso puede entenderse, en principio, complejo, tomando en cuenta las
circunstancias de los hechos y el número de personas involucradas. No obstante, la Comisión recuerda que aún
en casos que puedan considerarse complejos por su propia naturaleza, resulta necesario que el Estado en
cuestión argumente específicamente las razones por las cuales la complejidad ha afectado concretamente las
investigaciones. La Comisión considera que ello no ha sucedido en el presente caso. La Comisión considera que
no fue la complejidad la que ha provocado que a la fecha no se haya identificado a los responsables de los
hechos, esclarecido los hechos o impuesto las sanciones respectivas. Por el contrario, como fue descrito en la
sección anterior, la investigación no ha sido realizada con la debida diligencia ni orientada a la averiguación de
la verdad de los hechos, pese a los indicios que han sido aportados al expediente sobre posibles autores de los
hechos, los cuales no han sido objeto de un seguimiento adecuado.
82.
Con respecto al segundo elemento relacionado con la actividad procesal del interesado, la Comisión
subraya que los familiares de la presunta víctima denunciaron los hechos más de una vez ante las autoridades
estatales pertinentes, por lo que correspondía al Estado impulsar adecuadamente las investigaciones.