designado al Juez de un Juzgado que no le correspondía para el conocimiento de un importante proceso penal […;] que estos hechos aparecen debidamente acreditados en la investigación efectuada por la Oficina de Control de la Magistratura y son graves pues demuestran el incumplimiento de esenciales deberes del funcionario encargado de la administración de los recursos humanos de un Distrito Judicial, cuyo comportamiento provoca una situación de inseguridad y riesgo para la sociedad frente a un delito de grave repercusión individual y social; que las circunstancias que han rodeado esta conducta corroboran la convicción de que el procesado ha incurrido en hechos que sin ser delitos comprometen la dignidad de su cargo de Presidente de una Corte Superior desmereciendo en el concepto público, esto es, ha incurrido en el presupuesto legal del artículo treintiuno [sic] de la ley número veintiséis mil trescientos noventisiete [sic], Ley Orgánica del Consejo, para la sanción de destitución […]59. 71. Sobre la supuesta connivencia entre la presunta víctima y el juez Cordero Bernal, sostuvo que “es un supuesto introducido por la directora de la investigación disciplinaria, pero no es el sustento del pedido de destitución[,] de modo que es una información accesoria y por tanto meramente referencial”60. 72. El señor Cajahuanca Vásquez presentó un recurso de reconsideración ante el Consejo Nacional de la Magistratura. El 4 de diciembre de 1996 el Consejo Nacional de la Magistratura lo declaró infundado, por considerar que esa medida disciplinaria correspondía a las irregularidades que habían sido acreditadas61. Al respecto sostuvo: [L]a citación suscrita por el magistrado sometido a proceso y de la que aparece que ocho Vocales firmaron la relación en señal de conocimiento; la copia de la Resolución de fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventicinco [sic] suscrita por siete magistrados por la cual se concede la Licencia referida y se designa al Doctor Héctor Cordero Bernal; y el recorte periodístico que contiene información sobre una rectificación de noticia acerca de un Vocal arrepentido de terrorismo, documentos que han sido acompañados al escrito de reconsideración, no contienen elementos de juicio para modificar el sustento de la Resolución impugnada; que, en efecto, la Resolución de destitución se fundamenta en la irregularidad cometida que consiste en haber concedido Licencia al Juez Doctor Oriol San Martín por más tiempo del que constaba en el certificado médico; haber obtenido un acuerdo para que se le conceda licencia por sesenta días, haber alegado incorrectamente que en ese acuerdo los Vocales designaron como reemplazante al Doctor Cordero Bernal, lo que dichos Vocales negaron enfáticamente, y haber retirado del Juzgado a dicho magistrado […]. [Q]ue es de resaltar, además, que el texto del acuerdo […] tiene una fecha y un contenido que no corresponden a la realidad […]62. 73. El 11 de febrero de 1997 el señor Cajahuanca Vásquez interpuso un recurso de amparo contra el Consejo Nacional de la Magistratura. Alegó la violación de su derecho a la estabilidad laboral. Sostuvo que en su condición de Presidente de la Corte dio cumplimiento a una designación decidida por el Pleno, que no había una norma que estableciera que el reemplazo de un magistrado debía hacerse con el juez más remoto, y que la sanción de destitución por la tardanza en la redacción de una resolución constituía un abuso de autoridad63. La acción constitucional fue declarada infundada por el Primer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima el 2 de junio de 1997, al considerar que “el [CNM] ha actuado en estricto cumplimiento de sus funciones y respetando las atribuciones que le concede tanto la Constitución del Estado, como su Cfr. Consejo Nacional de la Magistratura. Resolución N° 009-96-PCNM de 14 de agosto de 1996 (expediente de prueba, folio 87). 60 Cfr. Consejo Nacional de la Magistratura. Resolución N° 009-96-PCNM de 14 de agosto de 1996 (expediente de prueba, folios 86 a 89). 61 Cfr. Consejo Nacional de la Magistratura. Resolución N° 029-96-PCNM de 4 de diciembre de 1996 (expediente de prueba, folios 91 a 92). 62 Cfr. Consejo Nacional de la Magistratura. Resolución N° 029-96-PCNM de 4 de diciembre de 1996 (expediente de prueba, folios 91 a 92). 63 Cfr. Acción de amparo de fecha 24 de enero de 1997 promovida por Humberto Cajahuanca Vásquez ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, recibida el 11 de febrero de 1997 (expediente de prueba, folios 94 a 106). 59 21

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