constante ha señalado que se trata de uno de los “pilares básicos de las garantías del debido proceso”74 y que, cuando se afecta en forma arbitraria la permanencia de las juezas y los jueces en sus cargos, se vulnera el derecho a la independencia judicial, consagrado en el artículo 8.1 de la Convención75. 88. Asimismo, la Corte ha afirmado que el ejercicio autónomo de la función judicial debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, como en su vertiente individual, es decir, en relación con la persona de la jueza o el juez específico. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial, en general, y sus integrantes, en particular, se vean sometidos a posibles injerencias indebidas en el ejercicio de sus funciones76. 89. Además, existe una relación directa entre la dimensión institucional de la independencia judicial, y el derecho de las juezas y los jueces a acceder y permanecer en sus cargos en condiciones generales de igualdad77. En ese sentido, la Corte ha sostenido de forma reiterada que de la independencia judicial se derivan las garantías (i) de un adecuado proceso de nombramiento; (ii) a la estabilidad e inamovilidad en el cargo, y (iii) a ser protegidos contra presiones externas78. 90. En cuanto a la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo, la Corte ha considerado que implica, a su vez, (i) que la separación del cargo debe obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término del mandato; (ii) que las juezas y los jueces solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia, y (iii) que todo proceso seguido contra juezas y jueces debe resolverse de acuerdo con las normas de comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos justos, objetivos e imparciales, según la Constitución o la ley79. Ello es imperativo, en tanto la libre remoción de las autoridades judiciales fomenta la duda objetiva sobre la posibilidad que tienen de ejercer sus funciones sin temor a represalias80. 91. Ahora bien, de acuerdo con la Relatoría Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, los privilegios orientados a garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces no existen en beneficio de estos últimos, “sino de los usuarios de los tribunales como parte de su derecho inalienable a un juicio imparcial”. De modo que, “si las garantías de independencia e imparcialidad son privilegios concedidos a los jueces y los fiscales para beneficiar a los ciudadanos, resulta lógico que se establezcan Aillón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2023. Serie C No. 483, párr. 61. 74 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 68, y Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, supra, párr. 61. Ver también, Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 10; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.1; Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, artículo 6.1, y Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, artículo 26. 75 Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 155, y Caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador, supra, párr. 61. 76 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 55, y Caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador, supra, párr. 62. 77 Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 154, y Caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador, supra, párr. 63. 78 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra, párr. 75, y Caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador, supra, párr. 63. 79 Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 155, y Caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador, supra, párr. 64. 80 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 44, y Caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador, supra, párr. 64. 26

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