constante ha señalado que se trata de uno de los “pilares básicos de las garantías del
debido proceso”74 y que, cuando se afecta en forma arbitraria la permanencia de las
juezas y los jueces en sus cargos, se vulnera el derecho a la independencia judicial,
consagrado en el artículo 8.1 de la Convención75.
88. Asimismo, la Corte ha afirmado que el ejercicio autónomo de la función judicial
debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación
con el Poder Judicial como sistema, como en su vertiente individual, es decir, en relación
con la persona de la jueza o el juez específico. El objetivo de la protección radica en
evitar que el sistema judicial, en general, y sus integrantes, en particular, se vean
sometidos a posibles injerencias indebidas en el ejercicio de sus funciones76.
89. Además, existe una relación directa entre la dimensión institucional de la
independencia judicial, y el derecho de las juezas y los jueces a acceder y permanecer
en sus cargos en condiciones generales de igualdad77. En ese sentido, la Corte ha
sostenido de forma reiterada que de la independencia judicial se derivan las garantías
(i) de un adecuado proceso de nombramiento; (ii) a la estabilidad e inamovilidad en el
cargo, y (iii) a ser protegidos contra presiones externas78.
90. En cuanto a la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo, la Corte ha
considerado que implica, a su vez, (i) que la separación del cargo debe obedecer
exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con
las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término del mandato; (ii) que las
juezas y los jueces solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o
incompetencia, y (iii) que todo proceso seguido contra juezas y jueces debe resolverse
de acuerdo con las normas de comportamiento judicial establecidas y mediante
procedimientos justos, objetivos e imparciales, según la Constitución o la ley79. Ello es
imperativo, en tanto la libre remoción de las autoridades judiciales fomenta la duda
objetiva sobre la posibilidad que tienen de ejercer sus funciones sin temor a represalias80.
91. Ahora bien, de acuerdo con la Relatoría Especial sobre la independencia de los
magistrados y abogados, los privilegios orientados a garantizar la independencia e
imparcialidad de los jueces no existen en beneficio de estos últimos, “sino de los usuarios
de los tribunales como parte de su derecho inalienable a un juicio imparcial”. De modo
que, “si las garantías de independencia e imparcialidad son privilegios concedidos a los
jueces y los fiscales para beneficiar a los ciudadanos, resulta lógico que se establezcan
Aillón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2023. Serie C No. 483, párr.
61.
74
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 68, y Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, supra,
párr. 61. Ver también, Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 10; Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.1; Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales, artículo 6.1, y Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,
artículo 26.
75
Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 155, y
Caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador, supra, párr. 61.
76
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra,
párr. 55, y Caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador, supra, párr. 62.
77
Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 154, y
Caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador, supra, párr. 63.
78
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra, párr. 75, y Caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador,
supra, párr. 63.
79
Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 155, y
Caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador, supra, párr. 64.
80
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra,
párr. 44, y Caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador, supra, párr. 64.
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