Por cinco votos contra dos, que: 3. El Estado no es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad y de retroactividad y derechos políticos, reconocidos en los artículos 8, 9 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar dichos derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno, consagradas en los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, en los términos de los párrafos 86 a 118 de la presente Sentencia. Por cinco votos contra dos, que: 4. El Estado no es responsable por la violación del derecho a la protección judicial reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar dicho derecho y de adoptar disposiciones de derecho interno, consagradas en los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, en los términos de los párrafos 122 a 130 de la presente Sentencia. Por cinco votos contra dos, que: 5. Al no haberse establecido la responsabilidad internacional del Estado, no procede pronunciarse sobre reparaciones, costas y gastos. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 6. La Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia a la República de Perú, a los representantes del señor Cajahuanca Vásquez y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por cinco votos contra dos: 7. Archivar el expediente. Los Jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Rodrigo Mudrovitsch dieron a conocer su voto conjunto disidente. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 27 de noviembre de 2023. 40

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