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establecido en el párrafo 170 “el propósito y modo de ejecución de esta medida de
reparación”, en cuanto que se deberá cubrir todos los gastos universitarios con la
beca. Añadió que “este aspecto de la obligación está sujeto a una condición (la
compleción de los estudios) y no a un plazo, por lo que la pregunta del Estado resulta
impertinente”. En relación a la forma de entrega del valor correspondiente a la beca,
expresó que dicha pregunta “no debe formularse al Tribunal sino a la beneficiaria de la
medida de reparación, para que pueda escoger la modalidad que más convenga a sus
intereses”.
24.
Los representantes manifestaron “que la Corte le señaló claramente al Estado
que su obligación era otorgar una beca”, lo cual constituye un “mandato sin
condicionamientos”. Por consiguiente, “no podría el Estado por la vía de interpretación
restringir la orden”. En torno a la segunda pregunta, indicaron que no todas las
carreras en Colombia duran cinco años, además “[l]a Corte no puso límites en el
tiempo al ordenar la beca”. Y finalmente, los representantes consideraron que “el
Estado colombiano debe disponer los mecanismos necesarios para desembolsar
periódicamente la suma otorgada a Myriam Zapata”, de lo contrario se desnaturalizaría
el sentido de la beca.
25.
El párrafo 170 de la Sentencia señala lo siguiente:
La Corte reconoce el sufrimiento de la hija de la víctima y las dificultades que ha venido
afrontando a lo largo de su vida para completar sus estudios primarios y secundarios,
dificultades que todavía continúan en la etapa en la que muestra su voluntad y deseo de
estudiar una carrera universitaria. Por ello, y teniendo en cuenta lo establecido por las partes,
el Estado deberá otorgar a Myriam Zapata Escué una beca para realizar estudios universitarios
en una universidad pública colombiana escogida entre ella y el Estado. La beca deberá cubrir
todos los gastos para la completa finalización de sus estudios universitarios, tanto material
académico como manutención y alojamiento. Deberá asimismo costear el transporte desde la
ciudad donde estudie la beneficiaria hasta su Comunidad para que pueda mantener sin
dificultades los vínculos con ella, sus tradiciones, usos y costumbres, así como el contacto con
su familia de manera periódica. Dicha beca deberá empezar a hacerse efectiva de la manera
más pronta posible a partir de la notificación de la presente Sentencia, para que la beneficiaria
comience sus estudios en el próximo año universitario, si así lo desea.
26.
La Corte considera que el fin de la presente medida es reparar de algún modo el
sufrimiento y las necesidades que ha afrontado y que sigue afrontando Myriam Zapata
Escué. Es frente al contexto particular de la beneficiaria que se debe juzgar la
idoneidad y eficacia de las medidas necesarias para hacer viable la reparación.
27.
Al respecto, el Tribunal resalta que el acceso de Myriam Zapata Escué a la
universidad pública deberá realizarse mediante los procedimientos regulares de
selección de ésta. Sin embargo, el Estado deberá garantizar que disfrute a plenitud de
las medidas especiales de protección a la diversidad cultural, étnica, social y
económica que el sistema universitario colombiano establezca dentro de sus procesos
de selección. En este sentido, de ser necesario, la beneficiaria deberá ser apoyada a
través de cursos u otras actividades de refuerzo académico, que pueden ser previos a
la carrera universitaria o durante ella, para facilitar su ingreso o permanencia en la
universidad y evitar la deserción. Por otro lado, en el evento de que la beneficiaria no
ingrese o no desee ingresar a una institución universitaria, el Estado deberá ofrecerle
la opción alternativa de recibir formación técnica profesional o tecnológica en una
institución pública de educación superior, elegida de común acuerdo entre la
beneficiaria y el Estado.
28.
De otra parte, la Corte aclara que la duración de la obligación estatal de
financiar los estudios superiores de Myriam Zapata Escué se extenderá conforme a las
reglas de la institución superior correspondiente y de acuerdo con los criterios de
escolaridad aplicables a personas en su situación. Si la institución correspondiente
señala plazos máximos para la obtención del grado o reglas en torno a promedios