6 establecido en el párrafo 170 “el propósito y modo de ejecución de esta medida de reparación”, en cuanto que se deberá cubrir todos los gastos universitarios con la beca. Añadió que “este aspecto de la obligación está sujeto a una condición (la compleción de los estudios) y no a un plazo, por lo que la pregunta del Estado resulta impertinente”. En relación a la forma de entrega del valor correspondiente a la beca, expresó que dicha pregunta “no debe formularse al Tribunal sino a la beneficiaria de la medida de reparación, para que pueda escoger la modalidad que más convenga a sus intereses”. 24. Los representantes manifestaron “que la Corte le señaló claramente al Estado que su obligación era otorgar una beca”, lo cual constituye un “mandato sin condicionamientos”. Por consiguiente, “no podría el Estado por la vía de interpretación restringir la orden”. En torno a la segunda pregunta, indicaron que no todas las carreras en Colombia duran cinco años, además “[l]a Corte no puso límites en el tiempo al ordenar la beca”. Y finalmente, los representantes consideraron que “el Estado colombiano debe disponer los mecanismos necesarios para desembolsar periódicamente la suma otorgada a Myriam Zapata”, de lo contrario se desnaturalizaría el sentido de la beca. 25. El párrafo 170 de la Sentencia señala lo siguiente: La Corte reconoce el sufrimiento de la hija de la víctima y las dificultades que ha venido afrontando a lo largo de su vida para completar sus estudios primarios y secundarios, dificultades que todavía continúan en la etapa en la que muestra su voluntad y deseo de estudiar una carrera universitaria. Por ello, y teniendo en cuenta lo establecido por las partes, el Estado deberá otorgar a Myriam Zapata Escué una beca para realizar estudios universitarios en una universidad pública colombiana escogida entre ella y el Estado. La beca deberá cubrir todos los gastos para la completa finalización de sus estudios universitarios, tanto material académico como manutención y alojamiento. Deberá asimismo costear el transporte desde la ciudad donde estudie la beneficiaria hasta su Comunidad para que pueda mantener sin dificultades los vínculos con ella, sus tradiciones, usos y costumbres, así como el contacto con su familia de manera periódica. Dicha beca deberá empezar a hacerse efectiva de la manera más pronta posible a partir de la notificación de la presente Sentencia, para que la beneficiaria comience sus estudios en el próximo año universitario, si así lo desea. 26. La Corte considera que el fin de la presente medida es reparar de algún modo el sufrimiento y las necesidades que ha afrontado y que sigue afrontando Myriam Zapata Escué. Es frente al contexto particular de la beneficiaria que se debe juzgar la idoneidad y eficacia de las medidas necesarias para hacer viable la reparación. 27. Al respecto, el Tribunal resalta que el acceso de Myriam Zapata Escué a la universidad pública deberá realizarse mediante los procedimientos regulares de selección de ésta. Sin embargo, el Estado deberá garantizar que disfrute a plenitud de las medidas especiales de protección a la diversidad cultural, étnica, social y económica que el sistema universitario colombiano establezca dentro de sus procesos de selección. En este sentido, de ser necesario, la beneficiaria deberá ser apoyada a través de cursos u otras actividades de refuerzo académico, que pueden ser previos a la carrera universitaria o durante ella, para facilitar su ingreso o permanencia en la universidad y evitar la deserción. Por otro lado, en el evento de que la beneficiaria no ingrese o no desee ingresar a una institución universitaria, el Estado deberá ofrecerle la opción alternativa de recibir formación técnica profesional o tecnológica en una institución pública de educación superior, elegida de común acuerdo entre la beneficiaria y el Estado. 28. De otra parte, la Corte aclara que la duración de la obligación estatal de financiar los estudios superiores de Myriam Zapata Escué se extenderá conforme a las reglas de la institución superior correspondiente y de acuerdo con los criterios de escolaridad aplicables a personas en su situación. Si la institución correspondiente señala plazos máximos para la obtención del grado o reglas en torno a promedios

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