19
52.
En dicho informe se indicó el procedimiento seguido para la selección de los
candidatos entre las personas que cumplían los requisitos constitucionales 50. La Comisión
Calificadora seleccionó a 54 candidatos, 31 presentados por los colegios de nominación y 23
nominados por la sociedad civil 51. En dicho procedimiento contaron los méritos y la
probidad. Para los méritos se consideró la hoja de vida y la experiencia. Para la probidad, el
proceso tenía una fase de investigación de antecedentes y de impugnación institucional y
ciudadana 52.
53.
El Congreso Nacional debía escoger 24 magistrados de la lista de candidatos
presentados por los colegios de nominación y 7 magistrados de la lista de candidatos
nominados por sociedad civil 53. El 2 de octubre de 1997 el Congreso Nacional designó a las
presuntas víctimas como magistrados de la Corte Suprema de Justicia 54. La posesión se
llevó a cabo el 6 de octubre de 1997 55.
3.
La Constitución Política adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente en
1998
54.
Como se mencionó anteriormente, en la consulta popular también se aceptó la
creación de una Asamblea Nacional Constituyente 56. Esta Asamblea fue convocada mediante
la aprobación de una “Ley Especial para la Elección de Representantes para la Asamblea
Nacional” 57. La Asamblea aprobó la nueva Constitución Política de la República del Ecuador,
la cual fue publicada el 11 de agosto de 1998 58.
50
El procedimiento seguido fue el siguiente: i) solicitaron a los candidatos que aceptaran la nominación; ii)
revisaron el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la Constitución; iii) solicitaron, mediante un
comunicado de prensa, que la ciudadanía hiciera observaciones o impugnaciones a las personas nominadas; iv)
solicitaron a la Comisión de Quejas de la Corte Suprema que informara sobre la existencia de expedientes sobre
infracciones en el desempeño de la judicatura; de igual modo al Consejo Nacional de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas y a la Interpol; v) se hizo una preselección; vi) la Comisión examinó las impugnaciones, quejas u
objeciones presentadas contra las personas preseleccionadas; vii) la Comisión solicitó a las personas pre
seleccionadas informaciones o documentos para esclarecer las impugnaciones; viii) la Comisión seleccionó a
cincuenta y uno de los integrantes de la lista, y ix) finalmente entregó la lista al Congreso para que escogiera,
entre los nominados, a los magistrados. Cfr. Informe de la Comisión Calificadora al Congreso Nacional de 1 octubre
de 1997 (expediente de anexos al informe, tomo I, folios 106 a 111).
51
Cfr. Informe de la Comisión Calificadora al Congreso Nacional de 1 octubre de 1997 (expediente de anexos
al informe, tomo I, folio 111).
52
Cfr. Informe de la Comisión Calificadora al Congreso Nacional de 1 octubre de 1997 (expediente de anexos
al informe, tomo I, folio 111).
53
Cfr. Informe de la Comisión Calificadora al Congreso Nacional de 1 octubre de 1997 (expediente de anexos
al informe, tomo I, folio 106 y 111).
54
Cfr. Declaración ante fedatario público del señor Quintana Coello de 14 de mayo de 2007(expediente de
anexos al informe, tomo I, folio 119).
55
Cfr. Declaración ante fedatario público del señor Quintana Coello de 14 de mayo de 2007(expediente de
anexos al informe, tomo I, folio 119).
56
El testigo Ayala Mora en su declaración indicó: “consulta popular convocó a una nueva Asamblea
Constituyente, que funciono entre 1997 y 1998. En este organismo tuvo mayoría una alianza de derecha […]. Se
convocó y funcionó en el marco del régimen de derecho, pero una vez instalada, se autodefinió como
“constituyente” […] En realidad no expidió una nueva Constitución, sino una reforma integral y codificada a la de
1978, que entro en vigencia el 10 de agosto de 1998” Cfr. Declaración del testigo Ayala Mora de 31 de enero de
2013 (expediente de fondo, tomo III, folio 1283), y Declaración ante fedatario público de la testigo Vela Puga de
31 de enero de 2013 (expediente de fondo, tomo III, folio 1319).
57
Cfr. “Ley Especial para la Elección de Representantes para la Asamblea Nacional” de 10 de septiembre de
1997 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, folio 2261).
58
Cfr. Constitución Política de la República del Ecuador de 11 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la
contestación, tomo I, folio 3309).