21 Vigésima quinta.- Los funcionarios e integrantes de organismos designados por el Congreso Nacional y el Contralor General del Estado designado, a partir del 10 de agosto de 1998 para un período de cuatro años, en virtud de las disposiciones de esta Constitución, permanecerán en el desempeño de sus funciones hasta enero del año 2003 65. 58. Dicha disposición transitoria vigésimo quinta no se encontraba en el acápite de la Constitución sobre la “función judicial”, sino en el acápite denominado “Del Congreso Nacional” 66. 4. Funcionamiento de la Corte Suprema 59. La Corte Suprema de Justicia era el tribunal jerárquicamente más alto del sistema judicial, tenía jurisdicción en todo el territorio nacional y tenía competencia para resolver recursos de casación, revisión, apelación en casos de fuero y tenía la facultad para resolver con carácter general y obligatorio en casos de normas jurídicas vigentes contradictorias 67. 60. La Corte Suprema de Justicia, en uso de sus atribuciones constitucionales 68 y 69 legales , reguló en algunos aspectos el procedimiento de cooptación a fin de garantizar la efectiva participación de las organizaciones de la sociedad civil. Se estableció que una vez hubiera una vacante, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia debía hacer un llamado público para que la sociedad civil y los entes nominadores presentaran postulantes. Asimismo, se determinó una lista de doce instituciones públicas y privadas para que pudieran nominar postulantes y se permitió presentar postulaciones personales. Posteriormente, el pleno de la Corte Suprema de Justicia designaba una comisión conformada por tres magistrados para estudiar la documentación y presentar un informe sobre la idoneidad de los nominados. Además, se dispuso que se publicara la lista de nominados para que pudieran ser impugnados por la sociedad civil. En caso de ocurrir esto, se le daba oportunidad al impugnado para que se defendiera 70. La Comisión presentaba una lista de los candidatos elegibles y en una sesión pública el pleno votaba por el nuevo magistrado 71. 61. Desde el año 1998 hasta el año 2003 se nombraron cinco magistrados por el sistema de cooptación 72, a saber: los señores Gonzalo Zambrano Palacios 73, Ernesto Albán Gómez 74, Hernán Quevedo Terán 75, Arturo Donoso Castellón 76 y Milton Moreno Aguirre 77. 65 Constitución Política de la República del Ecuador de 11 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3350). 66 Cfr. Constitución Política de la República del Ecuador de 11 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3350). 67 Artículo 197, 198 y 200 de la Constitución Política de la República del Ecuador de 11 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folios 3335 y 3336). 68 Cfr. Artículo 202 de la Constitución Política de la República del Ecuador de 11 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3336). 69 Cfr. Resolución Corte Suprema de Justicia de 22 de septiembre de 2003 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, folio 2271). 70 Cfr. Normas para el ejercicio del sistema de cooptación de 30 de septiembre de 2003 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, folios 2267 a 2070). 71 Cfr. Normas para el ejercicio del sistema de cooptación de 30 de septiembre de 2003 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, folios 2269 y 2270). 72 En la declaración del señor Serrano Puig indicó que estos cinco magistrados remplazaron magistrados que fallecieron mientras ejercían su cargo, pero también el declarante señaló que hubo renuncia de tres magistrados que fueron remplazados por los conjueces, conforme a la Ley Organiza de la Función Judicial, los magistrados fueron Jorge Andrade Lara, Naum Clotario Salinas Montaño y Armando Serrano Puig. Declaración ante fedatario público del señor Serrano Puig de 31 de enero de 2013. (expediente de fondo, tomo III, folio 1299), y Acta

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