33 90. El 14 de diciembre de 2004 19 de las presuntas víctimas presentaron una denuncia al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Pichincha 146, mediante la cual solicitaron que el Colegio de Abogados de Pichincha juzgara y sancionara, con la suspensión del ejercicio de la profesión a los abogados que se habían posesionado como nuevos magistrados de la Corte Suprema 147. El 29 de marzo de 2005 el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Pichincha, indicó que “si bien […] no e[ra] competente para calificar y juzgar los actos legislativos del Congreso Nacional, para efectos de determinar la existencia o no de las infracciones que se denuncia[ron], e[ra] menester analizar si la Función Legislativa estaba facultada legalmente para cesar a los denunciantes y designar, vía resolución, a los denunciados como Magistrados de la Corte Suprema de Justicia” 148. Al respecto, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Pichincha resolvió sancionar a los abogados que aceptaron y se posesionaron en el cargo 149. 2. Hechos posteriores a los ceses de las Altas Cortes ecuatorianas 91. El cese de los cargos del Tribunal Supremo Electoral, del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, desencadenó una crisis política y social cuya principal característica fue la inestabilidad institucional 150. Desde el mes de enero de 2005 comenzaron las movilizaciones en contra del gobierno nacional por considerar que estaba violando la Constitución y el Estado de Derecho 151. 92. Una vez instalada, la nueva Corte Suprema de Justicia adoptó una serie de decisiones de trascendencia política 152. Entre dichas decisiones se destacó la declaratoria de folio 2750); Declaración ante fedatario público del señor Villacis Gómez de 12 de octubre de 2011 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, folio 2737); Declaración ante fedatario público del señor Serrano Puig de 24 de octubre de 2011 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, folio 2690); Declaración ante fedatario público del señor Brito Mieles de 12 de octubre de 2011 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, folio 2400), y Declaración ante fedatario público del señor Quevedo Terán de 29 de septiembre de 2011 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, folio 2624). 146 Al respecto, los representantes informaron que “[l]os Tribunales de Honor pertenecen a los colegios de abogados y ambos están sujetos al régimen de derecho privado. Su funcionamiento está regulado por la Ley de Federación de Abogados y decide sobre la conducta profesional de un afiliado al Colegio. Puede imponer sanciones desde amonestación verbal hasta la pérdida temporal de derechos del afiliado” Cfr. Resolución del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Pichincha 29 de marzo de 2005 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 497). 147 Cfr. Resolución del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Pichincha 29 de marzo de 2005 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 497). 148 Cfr. Resolución del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Pichincha 29 de marzo de 2005 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 503). 149 Cfr. Resolución del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Pichincha 29 de marzo de 2005 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 506). 150 Cfr. Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de 2005 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 525), y Declaración ante fedatario público del perito Ruiz Acosta de 29 de enero de 2013 (expediente de fondo, tomo III, folio 1221). 151 Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de 2005 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 5249); Declaración ante fedatario público del perito Ruiz Acosta de 29 de enero de 2013 (expediente de fondo, tomo III, folio 1220); Notas de prensa del diario “El Universo” tituladas “Monseñor Luna Tobar firme para protestar en las calles” de 5 de enero de 2005 (expediente de anexos al informe, tomo III, folio 731), “Ayer se integró Convergencia Cívica por la Democracia” de 5 de enero de 2005 (expediente de anexos al informe, tomo III, folio 732), “Convergencia ciudadelana exige orden constitucional” de 7 de enero de 2005 (expediente de anexos al informe, tomo III, folio 735), y Notas de prensa del diario “El Comercio” tituladas “Quito: marcha y represión” (expediente de anexos al informe, tomo VII, folio 2095), y “Las protestas afuera de la Corte suben de tono” de 31 de enero de 2005 (expediente de anexos al informe, tomo VII, folio 2096). 152 Cfr. Informe Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de 31 de agosto de 2005 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 525), y Declaración ante fedatario público del perito Ruiz Acosta de 29 de enero de 2013 (expediente de fondo, tomo III, folio 1229).

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