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normatividad interna aplicable respecto a la prohibición de percibir dos salarios como
funcionario público y solicitó expresamente al Estado que allegara la prueba que permitiera
determinar quiénes de los magistrados habrían ocupado otros cargos. Sobre este punto, la
Corte observa que, si bien el Estado hizo referencia a los cargos que estos magistrados
habrían tenido con posterioridad al cese como magistrados de la Corte Suprema, lo cierto es
que el Estado no aportó prueba sobre los cargos que habrían ejercido, el periodo por el cual
lo hicieron, ni el monto de los salarios que los señores Velasco, Troya y Donoso habrían
obtenido en el ejercicio de dichos cargos. Por ello, la Corte considera necesario fijar un plazo
de tres meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, para que el Estado
establezca y remita a este Tribunal el monto especifico que habrían recibido los magistrados
Donoso, Troya y Velasco por su desempeño en otros cargos públicos, con el fin de que dicha
suma sea descontada de la indemnización que se fijará posteriormente luego de ser
escuchadas las víctimas y en el marco de la supervisión de cumplimiento de la presente
Sentencia (infra párrs. 148, 149 y 251). En caso de que el Estado no presente dicha
información en el plazo establecido, se entenderá que el monto por concepto de daño
material de los magistrados Donoso, Troya y Velasco será el fijado en la presente Sentencia
(supra párrs. 148, 149 e infra párr. 251).
1.4.
Criterios y determinación del monto
241. En el presente caso los representantes de las víctimas allegaron como prueba
documental el “Certificado de Ingresos” de los 27 Magistrados expedido por el Consejo de la
Judicatura de Transición en el 2011, y un “Certificado de Liquidaciones” del mismo año que
fue presentado a las víctimas como oferta de pago en busca del cumplimiento de las
recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Frente a estos
documentos el Estado no puso en duda su autenticidad, mas presentó alegatos respecto a
que dichos documentos no le eran vinculantes. Al respecto, el Tribunal resalta que el
Estado, en sus alegatos finales escritos, ofreció adjuntar al expediente una liquidación hasta
el año 2008 de cada uno de los magistrados. Sin embargo, este documento nunca fue
presentado ante esta Corte. Para realizar el cálculo de la indemnización, este Tribunal
tendrá en cuenta los dos documentos aportados al proceso, a saber, el certificado de
ingresos de los ex magistrados y el certificado de liquidación de los magistrados que
cuentan con dicho documento. Sin embargo, la Corte resalta que frente a los señores
Alberto Rodrigo Varea Avilés e Ignacio José Vicente Troya Jaramillo no se allegó Certificado
de Liquidaciones de estos dos magistrados.
242. Por otra parte, el Tribunal destaca que los representantes presentaron, además de
los certificados y las liquidaciones mencionadas anteriormente, un cálculo realizado por ellos
de lo que se adeudaría a cada magistrado. Dicho cálculo se realizó a partir del monto del
salario que fue certificado por el Estado que devengaban cada uno de los magistrados y
multiplicado por los meses transcurridos desde que fueran cesados de sus cargos. A
continuación, la Corte presenta la cifra calculada por los representantes de los ex
magistrados, con el objeto de identificar cada uno de los montos y poder llegar a un cálculo
de la indemnización.
243. Los representantes solicitaron el pago de US$ 759.458,78 264 (setecientos cincuenta y
nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos), basando
esta pretensión en un cálculo que toma en cuenta los ingresos totales de 17 de los
magistrados en el año 2004 265. Esta cifra la promediaron mensualmente y la multiplicaron
264
Cfr. Escrito de solicitudes argumentos y pruebas - Tabla en la sección de la compensación por daño material
(expediente de fondo, tomo I, folios 236, 237 y 238).
265
Cfr. Consejo de la Judicatura de Transición, Oficio del 26 de agosto de 2011, dirigido al señor Alfonso
Ernesto Albán Gómez (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo II, folio 2781); Oficio del
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