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Estado recupere los montos pagados y se asigne responsabilidad a quien violó la
Constitución.
264. Otra de las medidas que solicitaron los representantes fue que de la galería de
Presidentes de la Corte Suprema de Justicia se “retire la foto de Guillermo Castro Dáger
como ex Presidente de la nueva Corte Suprema de Justicia”. Finalmente, requirieron colocar
una placa con los nombres de las víctimas en un lugar visible del edificio de la Corte
Nacional de Justicia, en reconocimiento a su lucha por la defensa de la institucionalidad y la
democracia.
265. Respecto a la solicitud de investigar a los presuntos responsables, el Estado expresó
que en caso de que el Estado sea sentenciado realizará “las investigaciones necesarias para
establecer la responsabilidad de los organismos” y que “en caso de declararse
eventualmente la violación de derechos el ordenamiento jurídico ecuatoriano tiene previsto
el procedimiento de repetición”.
Consideraciones de la Corte
266. En relación a las demás medidas de reparación solicitadas, la Corte considera que la
emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan
suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas y no estima
necesario ordenar dichas medidas 293.
E.
Costas y gastos
Argumentos de las partes
267. Los representantes señalaron que “[l]as víctimas ha[n] incurrido en múltiples gastos
por las gestiones realizadas ante las autoridades internas, para conseguir pruebas para este
caso, así como múltiples gastos generados en el curso del procedimiento ante la [Comisión
Interamericana] y la Corte, que incluye lo erogado para asistir a las audiencias de
admisibilidad, audiencia de fondo, gastos de correo, reproducción de documentos,
movilización, hospedaje y alimentación”. Asimismo, los representantes indicaron que “[p]or
no tener todos los comprobantes, [pidieron que] la Corte por equidad consider[ara] el
reintegro de US $50.000 dólares por costas y gastos generados en la jurisdicción interna e
internacional”.
268. Posteriormente, los representantes indicaron en su escrito de alegatos finales que
“[t]omando en cuenta la nueva configuración del proceso ante la Corte Interamericana, los
representantes de las víctimas [tuvieron] que cubrir todos los costos de viaje y de pago de
peritos ante la Comisión Interamericana, [lo que] signific[ó] costos muy elevados”.
Asimismo, los representantes señalaron que “al momento de la presentación del [escrito de
solicitudes y argumentos] sólo [contaban] con los comprobantes de litigio ante la [Comisión
Interamericana] (movilización a Washington, costos de envío, peritaje ante la [Comisión]),
sin embargo el gasto más significativo [fue su] comparecencia ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos”. Los representantes manifestaron en su escrito de alegatos finales
que “una vez pasada la etapa oral del procedimiento, entrega[ron] a [la Corte] un detalle y
justificativos de gastos incurridos hasta el día de la audiencia, valor que asciende a USD
293
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 359, y Artavia Murillo y otros (Fecundación In Vitro) Vs. Costa
Rica, párr. 344.
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