80 Estado recupere los montos pagados y se asigne responsabilidad a quien violó la Constitución. 264. Otra de las medidas que solicitaron los representantes fue que de la galería de Presidentes de la Corte Suprema de Justicia se “retire la foto de Guillermo Castro Dáger como ex Presidente de la nueva Corte Suprema de Justicia”. Finalmente, requirieron colocar una placa con los nombres de las víctimas en un lugar visible del edificio de la Corte Nacional de Justicia, en reconocimiento a su lucha por la defensa de la institucionalidad y la democracia. 265. Respecto a la solicitud de investigar a los presuntos responsables, el Estado expresó que en caso de que el Estado sea sentenciado realizará “las investigaciones necesarias para establecer la responsabilidad de los organismos” y que “en caso de declararse eventualmente la violación de derechos el ordenamiento jurídico ecuatoriano tiene previsto el procedimiento de repetición”. Consideraciones de la Corte 266. En relación a las demás medidas de reparación solicitadas, la Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas y no estima necesario ordenar dichas medidas 293. E. Costas y gastos Argumentos de las partes 267. Los representantes señalaron que “[l]as víctimas ha[n] incurrido en múltiples gastos por las gestiones realizadas ante las autoridades internas, para conseguir pruebas para este caso, así como múltiples gastos generados en el curso del procedimiento ante la [Comisión Interamericana] y la Corte, que incluye lo erogado para asistir a las audiencias de admisibilidad, audiencia de fondo, gastos de correo, reproducción de documentos, movilización, hospedaje y alimentación”. Asimismo, los representantes indicaron que “[p]or no tener todos los comprobantes, [pidieron que] la Corte por equidad consider[ara] el reintegro de US $50.000 dólares por costas y gastos generados en la jurisdicción interna e internacional”. 268. Posteriormente, los representantes indicaron en su escrito de alegatos finales que “[t]omando en cuenta la nueva configuración del proceso ante la Corte Interamericana, los representantes de las víctimas [tuvieron] que cubrir todos los costos de viaje y de pago de peritos ante la Comisión Interamericana, [lo que] signific[ó] costos muy elevados”. Asimismo, los representantes señalaron que “al momento de la presentación del [escrito de solicitudes y argumentos] sólo [contaban] con los comprobantes de litigio ante la [Comisión Interamericana] (movilización a Washington, costos de envío, peritaje ante la [Comisión]), sin embargo el gasto más significativo [fue su] comparecencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Los representantes manifestaron en su escrito de alegatos finales que “una vez pasada la etapa oral del procedimiento, entrega[ron] a [la Corte] un detalle y justificativos de gastos incurridos hasta el día de la audiencia, valor que asciende a USD 293 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 359, y Artavia Murillo y otros (Fecundación In Vitro) Vs. Costa Rica, párr. 344.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents