7
23.
En relación con el juicio político, en el cual se aplica la sanción de destitución 28, se
estableció que “toda persona sujeta a un juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del
Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano sea competente, independiente e
imparcial y actúe en los términos del procedimiento legalmente previsto para el
conocimiento y la resolución del caso que se le somete” 29.
24.
Por su parte, se estimó que el amparo que se interpuso en contra de la resolución de
destitución no se resolvió en un plazo razonable, ni se hizo por un juez imparcial 30.
25.
En el Caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela, la Corte IDH conoció de la
destitución de los ex-jueces provisorios de la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, por haber incurrido en un error judicial inexcusable al conceder un amparo
cautelar que suspendió los efectos de un acto administrativo que había negado el registro
de una compraventa. En el caso, el Tribunal Interamericano observó que los Estados están
obligados a asegurar que los jueces provisorios sean independientes y, por ello, debe
otorgarles cierto tipo de estabilidad y permanencia en el cargo, puesto que la
provisionalidad no equivale a libre remoción. Asimismo, la provisionalidad no debe significar
alteración alguna del régimen de garantías para el buen desempeño del juzgador y la
salvaguarda de los propios justiciables 31. De hecho, para la Corte IDH algunas formas de
garantizar la independencia de los jueces son un adecuado proceso de nombramiento y una
duración establecida en el cargo 32.
26.
Por otra parte, reiteró que la autoridad a cargo del proceso de destitución de un juez
debe conducirse imparcialmente en el procedimiento establecido para tal efecto y permitir el
ejercicio del derecho de defensa 33, además de ser un tribunal independiente 34. Asimismo,
recordó que todos los órganos que ejerzan funciones de naturaleza materialmente
jurisdiccional tienen el deber de adoptar decisiones justas basadas en el respeto pleno a las
garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana 35.
27.
En lo concerniente a la independencia judicial, la Corte IDH reiteró la importancia
que tiene para la separación de poderes, así como la obligación del Estado de garantizar su
faceta institucional, esto en relación con el poder judicial como sistema, así como también
en conexión con su vertiente individual, es decir, respecto de la persona del juez
específico 36. Por su parte, la imparcialidad exige que el juez que interviene en una contienda
particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo
prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan
desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la
ausencia de imparcialidad 37.
28
Ibídem, párrs. 67 y 68.
29
Ibídem, párr. 77.
30
Ibídem, párrs. 93 y 96.
31
Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 43.
32
Ibídem, párr. 138.
33
Ibídem, párr. 44.
34
Ibídem, párr. 137.
35
Ibídem, párr. 46.
36
Ibídem, párr. 55.
37
Ibídem, párr. 56.
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