13
involucra necesariamente el derecho de la ciudadanía a acceder a cargos públicos en
condiciones de igualdad; la garantía de no estar sujeto a libre remoción conlleva a que los
procesos disciplinarios y sancionatorios de jueces deben necesariamente respetar las
garantías del debido proceso y debe ofrecerse a los perjudicados un recurso efectivo; la
garantía de inamovilidad debe traducirse en un adecuado régimen laboral del juez, en el
cual los traslados, ascensos y demás condiciones sean suficientemente controladas y
respetadas, entre otros 66.
54.
La Corte IDH en el caso concreto estimó que “la dimensión objetiva se relaciona con
aspectos esenciales para el Estado de Derecho, tales como el principio de separación de
poderes, y el importante rol que cumple la función judicial en una democracia. Por ello, esta
dimensión objetiva trasciende la figura del juez e impacta colectivamente en toda la
sociedad. Asimismo, existe una relación directa entre la dimensión objetiva de la
independencia judicial y el derecho de los jueces a acceder y permanecer en sus cargos en
condiciones generales de igualdad, como expresión de su garantía de estabilidad” 67. De ahí
que “cuando se afecta en forma arbitraria la permanencia de los jueces en su cargo, se
vulnera el derecho a la independencia judicial consagrado en el artículo 8.1 de la
Convención Americana, en conjunción con el derecho de acceso y permanencia en
condiciones generales de igualdad en un cargo público, consagrado en el artículo 23.1.c de
la Convención Americana” 68. En este punto es relevante destacar que esta interpretación
interactiva entre los artículos 8.1 y 23.1.c de la Convención Americana le permite a la Corte
IDH complementar su jurisprudencia en el caso Reverón Trujillo al precisar que la garantía
institucional de la independencia judicial, que se deriva del artículo 8.1 de la Convención
Americana, se traduce en un derecho subjetivo del juez a que no se afecte en forma
arbitraria su permanencia en las funciones públicas, en el marco del artículo 23.1.c. del
mismo Pacto de San José.
V. LA FACETA INSTITUCIONAL DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL EN EL PRESENTE
CASO Y SU RELACIÓN CON LA DEMOCRACIA
55.
En el presente caso, la Comisión Interamericana señaló que al no encontrarse los
procedimientos respectivos claramente establecidos por la ley, se podría inferir que el
Congreso Nacional no actuó con las garantías de independencia necesarias para cesar a las
víctimas. Por su parte, los representantes concluyeron que la destitución de los magistrados
antes del cumplimiento de su periodo constitucional y mediante la decisión de un órgano
incompetente, constituyeron violaciones a la independencia judicial. Además argumentaron
que una vez que el Congreso asumió de manera “ad hoc” el rol de juzgador, debió
considerar la obligación de garantizar el derecho de las personas a ser juzgado por un juez
independiente. Al respecto, arguyeron que el Congreso Nacional difícilmente podía
garantizar la independencia, al ser un órgano político por naturaleza, y mucho menos
cuando responde a intereses del gobierno y a mayorías parlamentarias.
56.
En relación con la naturaleza de la decisión del cese de los magistrados, la Comisión
Interamericana indicó que este tipo de decisiones, emitidas sin un marco legal preciso,
generan duda sobre la finalidad que persiguen, lo que redunda en una suerte de sanción
implícita a los funcionarios judiciales en represalia por la forma en que han ejercido su
66
Ibídem, párr. 147.
67
Párr. 154 de la Sentencia.
68
Ibídem, párr. 155.
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