30 objetivo del cese de la totalidad de los miembros de la Corte Suprema de Justicia era, entre otros, designar a los nuevos magistrados de conformidad con los intereses de la mayoría política 126. 82. Asimismo, varios diputados denunciaron que las listas con los nombres de quienes serían los nuevos magistrados estaban circulando por el Congreso “desde hacía algunos días” 127. Otro diputado declaró que desde el día anterior habían “estado en […] un hotel […] feriando los puestos” 128 de los magistrados. Con relación al juicio que se llevaba a cabo en contra del Ex - Presidente Abdalá Bucaram, un diputado declaró que después de “[o]cho años de persecución a un hombre […] ahora quieren decirnos que están cambiando de mano la justicia[, por lo que ellos] seguir[ían] en [su] lucha permanente no solamente por reclamar justicia para [su] líder [el Ex - Presidente Abdalá Bucaram, sino para] reclamar la justicia para doce millones y medio de ecuatorianos que lo piden” 129. 83. Ese mismo día, el Congreso Nacional emitió la Resolución No. R-25-181, mediante la cual cesó a todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Los considerandos de la resolución fueron los siguientes: Que la actual codificación de la Constitución Política de la República, vigente desde el 10 de agosto de 1998, proclama en su disposición transitoria vigésima quinta que: ´Los funcionarios e integrantes de organismos designados por el Congreso Nacional y el Contralor General del Estado designado, a partir del 10 de agosto de 1998 para un período de cuatro años en virtud de las disposiciones de esta Constitución, permanecerán en el desempeño de sus funciones hasta enero del año 2003´; Que los actuales magistrados de la Corte Suprema de Justicia, fueron designados por el Congreso Nacional en virtud de la disposición transitoria décimo sexta de la codificación anterior de la Constitución Política de la República, publicada en el Suplemento del registro Oficial No. 142 de 1 de septiembre de 1997, estando a la fecha en funciones prorrogadas por no haber renunciado a enero del 2003; Que la vigente codificación constitucional no establece el procedimiento a seguir para elegir a los treinta y un magistrados de la Corte Suprema de Justicia, estableciendo únicamente en el artículo 202, el procedimiento para designar un Magistrado cuando se genera una vacante. Mas la Ley Orgánica de la Función Judicial, en su artículo 12 en actual vigencia, establece como autoridad nominadora de los ministros jueces de la Corte Suprema de Justicia, al Congreso Nacional; Que es deber del Estado garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración de justicia libre de corrupción 130. 84. Con fundamento en lo anterior, el Congreso Nacional decidió declarar: 126 Cfr. Al respecto, el diputado González Albornoz señaló que “el interés de la Corte Suprema de Justicia es quién controla la sala de lo Penal. Y eso […] no solamente es […] de los políticos que tienen problemas con la justicia[, sino] porque en la Sala de lo Penal están los juicios contra los banqueros”. Asimismo, el diputado Guamán Coronel indicó que “no es cambiar solamente a treinta y un magistrados, de entregar a otro grupo, porque aquí es pugna de poderes nada más”. Acta 24-001 de 8 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo II, folios 381 y 426). En similar sentido, el testigo Ayala Mora manifestó que “ la lista de nuevos magistrados se había hecho a base [de] cuotas políticas de los partidos y personas que conformaban la mayoría, [… d]urante los diálogos parlamentarios de esa noche, se ofrecía puestos en la Corte a cambio de votos. Esto me consta. Y también me consta que se hablaba del compromiso de la nueva Corte de desmantelar los juicios entablados contra Abdalá Bucaram para permitir su retorno al país y a la vida política, cosa que, en efecto sucedió. La prueba de mi afirmación fue la acción de la nueva Corte apenas se instaló”. Declaración ante fedatario público del testigo Ayala Mora de 31 de enero de 2013 (expediente de fondo, tomo III, folio 1289). 127 Acta 24-001 de 8 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 395). 128 Acta 24-001 de 8 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 425). 129 Acta 24-001 de 8 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 371). 130 Resolución 181 de noviembre de 8 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo I, folio 206).

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