45
analizarán las posibles afectaciones a las garantías judiciales de las presuntas víctimas. En
tercer lugar, se explicarán las particularidades que tiene la faceta institucional de la
independencia judicial en las circunstancias del presente caso.
1.1.
Estándares generales sobre independencia judicial
144. La jurisprudencia de la Corte ha señalado que el alcance de las garantías judiciales y
de la protección judicial efectiva para los jueces debe ser analizado en relación con los
estándares sobre independencia judicial. En el caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, la Corte
precisó que los jueces, a diferencia de los demás funcionarios públicos, cuentan con
garantías específicas debido a la independencia necesaria del Poder Judicial, lo cual la Corte
ha entendido como “esencial para el ejercicio de la función judicial” 177. El Tribunal reiteró
que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la
garantía de la independencia de los jueces 178. El objetivo de la protección radica en evitar
que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a
posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al
Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión
o apelación 179. Conforme a la jurisprudencia de esta Corte y del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, así como de conformidad con los Principios Básicos de las Naciones
Unidas relativos a la independencia de la judicatura (en adelante “Principios Básicos” 180), las
siguientes garantías se derivan de la independencia judicial: un adecuado proceso de
nombramiento 181, la inamovilidad en el cargo 182 y la garantía contra presiones externas 183.
145. Entre los alcances de la inamovilidad relevantes para el presente caso, los Principios
Básicos establecen que “[l]a ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los
períodos establecidos” 184 y que “[s]e garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto de los
nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la
edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o
elegidos, cuando existan normas al respecto” 185. Además, el Comité de Derechos Humanos
ha señalado que los jueces sólo pueden ser removidos por faltas de disciplina graves o
177
Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30
de junio de 2009. Serie C No. 197, párr 67, citando Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 171, y Caso Palamara
Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 145.
178
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, párr. 73, y Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 186.
179
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, párr. 55,
y Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, párr. 186.
180
Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura adoptados por el
Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en
Milán, Italia, del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus
resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985.
181
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, párr. 75, y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 98. Ver también
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Campbell y Fell Vs. Reino Unido, Sentencia de 28 de junio de 1984,
para. 78; Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Langborger Vs. Suecia, Sentencia de 22 de enero de 1989,
para. 32, y Principio 10 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas.
182
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, párr. 75, y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr. 98.
Ver también Principio 12 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas.
183
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, párr. 75, y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr. 98.
Ver también Principios 2, 3 y 4 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas.
184
Principio 11 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas.
185
Principio 12 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents