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en el mismo 46. Es decir, deben tener seguridad de permanencia durante un período
determinado, que los proteja frente a las presiones de diferentes sectores 47.
33.
De igual manera, la Corte IDH argumentó que el artículo 8.1 reconoce que “[t]oda
persona tiene derecho a ser oída […] por un juez o tribunal […] independiente”. Los
términos en que está redactado este artículo indican que el sujeto del derecho es el
justiciable, la persona situada frente al juez que resolverá la causa que se le ha sometido.
De ese derecho surgen dos obligaciones. La primera del juez y la segunda del Estado. El
juez tiene el deber de ser independiente, deber que cumple cuando juzga únicamente
conforme a —y movido por— el Derecho. Por su parte, el Estado tiene el deber de respetar
y garantizar, conforme al artículo 1.1 de la Convención Americana, el derecho a ser juzgado
por un juez independiente. El deber de respeto consiste en la obligación negativa de las
autoridades públicas de abstenerse de realizar injerencias indebidas en el Poder Judicial o
en sus integrantes, es decir, con relación a la persona del juez específico. El deber de
garantía consiste en prevenir dichas injerencias e investigar y sancionar a quienes las
cometan. Además, el deber de prevención consiste en la adopción, conforme al artículo 2 de
la Convención, de un apropiado marco normativo que asegure un adecuado proceso de
nombramiento, la inamovilidad de los jueces y las demás condiciones.
34.
Ahora bien, de las mencionadas obligaciones del Estado surgen, a su vez, derechos
para los jueces o para los demás ciudadanos. Por ejemplo, la garantía de un adecuado
proceso de nombramiento de jueces involucra necesariamente el derecho de la ciudadanía a
acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad; la garantía de no estar sujeto a libre
remoción conlleva a que los procesos disciplinarios y sancionatorios de jueces deben
necesariamente respetar las garantías del debido proceso y debe ofrecerse a los
perjudicados un recurso efectivo; la garantía de inamovilidad debe traducirse en un
adecuado régimen laboral del juez, en el cual los traslados, ascensos y demás condiciones
sean suficientemente controladas y respetadas, entre otros.
35.
Finalmente, en el Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, la Corte IDH conoció de la
destitución arbitraria de la jueza provisoria de Primera Instancia en lo Penal de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ausencia de garantías
mínimas de debido proceso y sin una adecuada motivación, sin la posibilidad de ser oída y
de ejercer su derecho de defensa, y sin haber contado con un recurso judicial efectivo frente
a violaciones de derechos, todo como consecuencia de la falta de garantías en el proceso de
transición del Poder Judicial.
36.
El Tribunal Interamericano reiteró que uno de los objetivos principales que tiene la
separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. El
objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus
integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio
de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos
magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación 48.
37.
Insistió de nueva cuenta en las garantías que se derivan de la independencia judicial:
un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra
presiones externas. Y afirmó que la autoridad a cargo del proceso de destitución de un juez
46
Ibídem, párrs. 115 y 116.
47
Ibídem, párr. 117.
48
Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1
de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 97.
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