38 por naturaleza [y m]ucho menos cuando responde, como en el presente caso, a intereses del gobierno y a mayorías parlamentarias”. 110. El Estado alegó que no existía violación del artículo 23 de la Convención porque dos ex magistrados cesados “ocuparon altas dignidades luego de haberse producido la cesación[,] en el primer caso, como Presidente de la Corte Nacional de Justicia (Ex Corte Suprema de Justicia), y en el segundo como Magistrado del Tribunal Contencioso Electoral”. Indicó “que no se le ha[bía] privado a ninguno de los seis magistrados de la Corte del 97 de esas posibilidades de participación, y además teniendo una evidencia contundente[,] muchos de los ex magistrados de la Corte del 97 participaron en los actuales procesos de designación de la Corte Nacional. Por otra parte, en sus alegatos finales, el Estado señaló que en virtud de la disposición transitoria vigésimo quinta, los ex magistrados "debían cesar sus funciones en el año 2003” y que “[e]sta disposición, de carácter constitucional y de aplicación obligatoria, fue acatada por el Congreso Nacional el 8 de diciembre de 2004”. 111. Con relación a la garantía de independencia del Congreso Nacional, el Estado alegó que el cese de los magistrados “se trat[ó] de una situación, de una realidad jurídica que se verificó con el vencimiento del plazo para el ejercicio de las funciones de los magistrados”, que “el hecho determinante [del cese] fue el transcurso del tiempo” y que, por tanto, “no se desprende que hubo interés directo de los miembros del Congreso en la resolución, por cuanto la cesación se motivó en […] un hecho jurídico verificado con el fenecimiento del plazo para el ejercicio de funciones de los magistrados”. 2. Alegatos sobre la naturaleza de la decisión del cese 112. La Comisión indicó que “[e]ste tipo de resoluciones, emitidas sin un marco legal preciso, generan una duda sobre la finalidad que persiguen, siendo razonable considerar la posibilidad de que se está imponiendo una suerte de sanción implícita a funcionarios judiciales en represalia por la forma en que han ejercido la función judicial”. Manifestó que “existen una serie de elementos o indicios que permiten inferir de una manera razonable que el acto de destitución constituyó un acto dirigido a sancionar la conducta o desempeño de los magistrados de la Corte Suprema”. Alegó que “la norma invocada por el Congreso Nacional [...] no resultaba aplicable” a las presuntas víctimas. 113. Por su parte, los representantes alegaron que “[e]l proceso fue sancionatorio porque durante la sesión y el debate del 8 de diciembre, en el seno parlamentario se esgrimieron argumentos que tienen relación con el ejercicio de la función pública de la más alta magistratura judicial en el Ecuador”. Arguyeron que “[l]a norma aplicada por el Congreso Nacional pretendía dar una apariencia de no ser un proceso sancionatorio sino de aplicación de una norma que no [fue] observada, asimilando a los magistrados a cualquier otro funcionario público estatal con período fijo y designado por el Congreso”. Argumentaron que “[l]a norma invocada por el Congreso Nacional para destituir a los magistrados de la [Corte Suprema de Justicia] fue arbitraria y no era aplicable a los magistrados”. 114. El Estado aseveró, en el allanamiento realizado durante la audiencia pública del presente caso, que la decisión tomada por el Congreso “pudo entenderse como un procedimiento ad-hoc de carácter sancionatorio”. A pesar del allanamiento realizado durante la audiencia pública, el Estado alegó en sus alegatos finales escritos que “los magistrados designados en 1997 jamás fueron cubiertos por [el artículo 202 de la Constitución de 1998, por cuanto] su nombramiento era previo y obedecía a otras reglas del poder político y jurídico”. Asimismo, el Estado manifestó que “el cese en funciones de los magistrados realizado por el Congreso Nacional […] no puede confundirse con uno de índole sancionatori[a], en el que se restrinja el ejercicio de derechos fundamentales”. Al respecto, agregó que dicha decisión “[s]e trata[ba] de la ejecución de una norma que existía dentro

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