5 fundadas no es posible la reincorporación, el Estado deberá pagar una indemnización razonable a las víctimas o sus causahabientes de ser el caso. ii. Pagar a las víctimas los salarios y beneficios laborales y/o sociales dejados de percibir desde el momento en que fueron cesados hasta que se efectivice su reincorporación o el pago de la indemnización alternativa contemplada en la recomendación anterior. iii. Adoptar medidas de no repetición, incluyendo las medidas necesarias para que la normativa interna y la práctica relevante obedezcan a criterios claros y aseguren garantías en la designación, permanencia y remoción de jueces y juezas, conforme a las normas establecidas en la Convención Americana”. d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 2 de mayo de 2011, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 15 de julio de 2011 el Estado de Ecuador presentó un informe del cual la Comisión consideró que “no se desprend[ían] avances sustanciales en el cumplimiento de las recomendaciones”. e) Sometimiento a la Corte. - El 2 de agosto de 2011, como consecuencia de “la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas”, la Comisión sometió el caso a la Corte. La Comisión designó como sus delegados ante la Corte a la Comisionada Luz Patricia Mejía y al entonces Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana, Santiago A. Cantón, y designó como asesores legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 3. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas el 21 de septiembre de 2011. 4. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 18 de noviembre de 2011 Ramiro Avila Santamaría y David Cordero Heredia (en adelante “los representantes”) presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión, y adicionalmente solicitaron que se declarara la violación de los artículos 23 (Derechos Políticos) y 24 (Igualdad ante la Ley) de la Convención, en perjuicio de las 27 presuntas víctimas. 5. Escrito de contestación. – El 14 de febrero de 2012 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepción preliminar, análisis de las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana, contestación al escrito de sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). Asimismo, el Estado designó como Agente Principal al señor Erick Roberts Garcés, y como Agentes Alternos al señor Alonso Fonseca y a la señora María Dolores Miño. 6. Observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 8 y 11 de mayo de 2012 los representantes de las presuntas víctimas y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado. 7. Audiencia pública y prueba adicional. – Mediante Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 20 de diciembre de 2012, se convocó a las partes a una audiencia pública y se precisaron las declaraciones que recibirían en audiencia pública y las

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