VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (QUINTANA COELLO Y OTROS) VS. ECUADOR, DE 23 DE AGOSTO DE 2013 I. INTRODUCCIÓN: LA FUNCIÓN DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO 1. El presente caso pone de relieve la importancia de uno de los principios definitorios del Estado constitucional y democrático de derecho, como es el de la independencia de los jueces. En términos generales, puede iniciarse afirmando que un juez es independiente si toma sus decisiones basado solamente en el caso, sin estar influido por consideraciones particulares relativas a las partes que no resulten relevantes para el asunto concreto, y si decide libre de consideraciones relacionadas con su propio interés o con intereses de la persona o cuerpo que lo nombró 1. 2. Para el logro de ese objetivo, se pueden prever garantías institucionales que permitan a un juez ejercer su independencia. Entre esas garantías se encuentran la inamovibilidad del cargo, una remuneración intangible, el modo y forma de nombramientos y de cese en sus funciones 2. De hecho, ya en el Federalista LXXVIII se dijo que “nada puede contribuir tan eficazmente a su firmeza e independencia como la estabilidad en el cargo, siendo la buena conducta la norma de duración de los jueces en sus oficios 3. Sin embargo, dichas garantías no serán nunca suficientes si el juez no desea ejercerlas 4. 3. Ahora bien, en una perspectiva institucional, la independencia judicial es consustancial al principio de división de poderes. A su vez, ambos elementos son imprescindibles para la comprensión de un auténtico Estado de Derecho. Respecto al principio de separación de los poderes públicos, es común afirmar que no puede concebirse en nuestros días de manera absoluta o rígida, sino que, en una concepción moderna, implica una distribución de las funciones del Estado realizada a través de una adecuada organización de relaciones y de controles mutuos y recíprocos entre los poderes. Así, antes 1 MacDonald, Roderick A. y Kong, Hoi, “Judicial Independence as a constitutional virtue”, en Michel Rosenfeld y András Sajó, The Oxford Handbook of Comparative Constitutional Law, Oxford University Press, 2012, p. 832. En el mismo sentido Chaires Zaragoza, Jorge, “La independencia del poder judicial”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XXXVII, núm. 110, mayo-agosto 2004, p. 532. 2 Ernst, Carlos, “Independencia judicial y democracia”, en Jorge Malem, Jesús Orozco y Rodolfo Vázquez (comps.), La función judicial. Ética y democracia, Barcelona, Gedisa, 2003, p. 236. 3 Hamilton, A., Madison, J. y Jay, J., El federalista, traducción de Gustavo R. Velasco, México, Fondo de Cultura Económica, 1ª reimp., 2004, pp. 331 y 335. 4 MacDonald, Roderick A. y Kong, Hoi, op. cit., p. 834.

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