- 10 observaciones a respectivamente. las mismas con sus alegatos u observaciones finales escritos, 10. Recordar al representante y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento y sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 11. Requerir a los representantes y al Estado que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 12. Incorporar los dictámenes rendidos ante este Tribunal por el señor Ernesto Albán Gómez en el caso Suárez Rosero Vs. Ecuador; y por el señor Mario Coriolano en el caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador al expediente del presente caso, en los términos de los párrafos considerativos 18 a 20 y 23 de la presente Resolución respectivamente, y disponer que la Secretaria de la Corte los transmita a las partes y a la Comisión junto con la notificación de la misma. 13. Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo improrrogable hasta 27 de septiembre de 2019 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 14. Informar a las partes y a la Comisión que los gastos relativos a dos declaraciones ofrecidas por el representante serán cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de conformidad a lo señalado en los párrafos considerativos 28 a 32 de la presente Resolución. 15. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En los términos del artículo 5 del Reglamento del Fondo, oportunamente se informará al Estado acerca de tales erogaciones, a efectos de que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. 16. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante y al Estado. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador.

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