-17POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para continuar
protegiendo la vida e integridad personal de la señora Islena Rey Rodríguez.
2.
Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales otorgadas a favor de la
señora Mariela Duarte viuda de Giraldo y sus hijas Sara y Natalia Giraldo, de conformidad
con lo establecido en los Considerandos 33 a 37 de la presente Resolución.
3.
Dar por concluida la supervisión relativa a la realización de un acto público de
reapertura del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, de conformidad con los
Considerandos 43 y 44 de la presente Resolución.
4.
Reiterar que no analizará en el marco de estas medidas provisionales información
relativa a las investigaciones relacionadas con los hechos del presente asunto, incluyendo el
compromiso adquirido en la audiencia pública celebrada el 29 de enero de 2010 en cuanto
oficiar a la Unidad de Justicia y Paz, de conformidad con los Considerandos 48 a 50 de la
presente Resolución.
5.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 14 de abril de 2013, un informe detallado y exhaustivo donde indique las
medidas que hubiera adoptado en cumplimiento de lo establecido en el punto resolutivo
primero de esta Resolución, así como la información solicitada en el Considerando 29 de la
misma.
6.
Solicitar a los representantes de la beneficiaria que presenten sus observaciones al
informe estatal indicado en el punto resolutivo anterior en un plazo de cuatro semanas,
contado a partir de su recepción, y que remitan la información solicitada en el Considerando
29 de la misma. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá
presentar sus observaciones al referido informe estatal y a las respectivas observaciones de
los representantes dentro de un plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción del
respectivo informe del Estado.
7.
Reiterar al Estado que dé participación a la beneficiaria de estas medidas en la
planificación e implementación de las mismas y que, en general, la mantenga informada
sobre los avances en la ejecución de éstas.
8.
Reiterar al Estado que continúe informando cada dos meses sobre las medidas
provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de la beneficiaria y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de plazos de
cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dichos
informes estatales.
9.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las beneficiarias.