22 de octubre de 1996, la cual permanece sin ejecutar. En todos estos casos, argumentan que el Estado incumplió su deber de impulsar de oficio los procesos administrativos y judiciales. Argumentan que la inefectividad de las actuaciones de las autoridades administrativas ha sido determinante para que los reclamos de los buzos no hayan superado la fase previa a la judicial 12 y en la fase judicial las autoridades judiciales han mantenido una actitud pasiva y no han realizado ninguna gestión para concluir los procesos en forma efectiva 13 , lo que sumado al ocultamiento, contumacia e interposición de recursos dilatorios por parte de los demandados, ha contribuido a que no se ha ejecutado ni una sola sentencia judicial en favor de los buzos 14 siendo víctimas de la retardación de justicia. Agregan que durante los procesos, no cuentan con traducción a su idioma materno. 14. Por otra parte, los peticionarios alegan que la mayoría de los buzos o sus familiares se han visto impedidos de acceder a los recursos de jurisdicción interna, tanto en la vía administrativa como judicial, debido a las condiciones de extrema pobreza en que viven, bajos niveles de educación, falta de información, la ubicación geográfica de la Mosquitia y los altos costos del proceso que implica desplazarse a las sedes administrativas o judiciales 15, la obligatoriedad de contar con representación legal 16 y ausencia de traducción en los procesos 12 En el desarrollo del proceso administrativo en la sede de la Secretaría del Trabajo, las distintas víctimas han sufrido diferentes situaciones, por ejemplo en algunos casos solamente se les recibió su denuncia, en otros se convocó a los patronos sin éxito alguno, y en otro caso aunque se llegó a un acuerdo preliminar este no fue ejecutado. En ninguno de los casos se emitió una decisión que expresamente diera por agotada la vía administrativa y que permitiese a las víctimas acudir a la sede judicial. 13 Como ejemplo señalan; el caso del señor Amisterio Vans Valeriano quien presenta la demanda laboral en 2001, ante el Juzgado de Letras de la Ceiba. Aunque el demandado contestó la demanda, no convocó a la audiencia de conciliación ni de recepción de prueba, han transcurrido más de siete años sin que el Juzgado realice alguna gestión para concluir con el proceso. El caso del señor Ex Dereck Claros quien demanda en la sede laboral en 1997, tres meses después se admite su demanda y se emplaza a la parte demandada, sin que se haya resuelto hasta la fecha. El señor Ralph Valderramos presentó una demanda en 1997 ante el Juzgado de Letras de Puerto Lempira siendo admitida y se convocó a la parte demandada, sin embargo esta parte no compareció y el Juzgado no continuó el proceso. Por su parte, el señor Lemus interpuso su demanda en el 2004, se solicita decretar embargo de cuentas. No existe respuesta judicial ante ninguna de dichas gestiones. Señalan que han transcurrido más de 10 años, en el primer caso, y cuatro años, en el segundo ejemplo, sin que los Juzgados hayan respondido a las solicitudes de las víctimas. En los casos de las víctimas José Martínez López y Opario Lemoth Morris, quienes fallecieron como consecuencia de un accidente laboral, aunque se informó de sus muertes al Juzgado de Paz de Brus Laguna y al Juzgado de Letras de Puerto Lempira, respectivamente, ninguno de estos Juzgados inició alguna investigación en relación con sus muertes. A la fecha no se conoce la verdad de lo acontecido ni se ha sancionado a los responsables o bien, reparado el daño causado. Escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, pág. 19. 14 De acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud existen entre 4 y 6 mil buzos discapacitados, el 99% de ellos no han recibido una indemnización justa. El número se incrementa entre 350 y 400 nuevos casos cada período de pesca. Escrito de los peticionarios a la petición de 5 de noviembre de 2004, anexo Nº 40. 15 Indican que durante el proceso de conciliación, que dura aproximadamente 6 meses, deben trasladarse a Puerto Lempira, La Ceiba o Tegucigalpa en varias ocasiones, tanto para la realización de la evaluación médica de parte de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, como para establecer el cálculo de la indemnización y los sucesivos trámites, lo que les resulta extremadamente costoso y dificultoso, por la situación de extrema pobreza. Para los buzos que han sufrido un accidente, o para su familiares es casi imposible trasladarse a los lugares donde están las oficinas administrativas o judiciales. 16 En la sede judicial como extrajudicial, los trabajadores requieren la representación de un abogado o en su defecto le corresponderá a la Procuraduría de Trabajo. El procurador puede desistir de asistir legalmente a los trabajadores en las siguientes situaciones: cuando considera que el negocio a que una solicitud se refiere es insostenible legalmente, cuando los trabajadores pretendan que la Procuraduría concurra a juicio con defensores particulares, y 5

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