Reordenamiento de la Pesca Comercial por Buceo”. En ese sentido describe las actividades realizadas por esta comisión para controlar, supervisar y mejorar las condiciones de la pesca submarina 28. También afirma que garantiza la promoción de la salud, a través de capacitaciones sobre el buceo seguro y a través de su red hospitalaria garantiza la prevención de la discapacidad así como la reparación integral de los buzos afectados por su actividad en la pesca submarina. Por otro lado, indica que se ha apoyado a las organizaciones de protección de los buzos con un subsidio de L.200.000,00 entregado por la Secretaría de Gobernación y Justicia a la Asociación de Misquitos Hondureños de Buzos Lisiados por intermedio de la Coordinadora de Instituciones y Asociaciones de Rehabilitación de Honduras durante los años 2004 y 2005. 24. En conclusión, el Estado de Honduras señala que cuenta con políticas de seguridad social, salud y trabajo dirigidas a la población dedicada a la pesca submarina, quienes cuentan con un cuerpo legal que regula las relaciones laborales entre patronos y trabajadores, los procedimientos a seguir, las instituciones y el personal competente donde pueden acudir los afectados para exigir el respeto y cumplimiento de sus derechos. Finalmente, solicita que se declare inadmisible la petición por cuanto no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna. IV. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD A. Competencia ratione personae, ratione temporis, ratione loci y ratione materiae de la Comisión Interamericana 25. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. 26. Los peticionarios presentan como presuntas víctimas a los buzos del pueblo Miskitu que habita el Departamento de Gracias a Dios y, en especial, a 48 buzos miskitos que fueron individualizados en el párrafo 15 del presente informe 29 respecto de quienes el Estado de Honduras se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. 27. Honduras ratificó la Convención Americana el 8 de septiembre de 1977, fecha en que depositó el instrumento de ratificación respectivo y aceptó la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 9 de septiembre de 1981, por lo tanto la Comisión 28 El Estado de Honduras señala que, la Comisión Interinstitucional sobre Buceo realizó una capacitación en la ciudad de La Ceiba del 15 al 18 de junio de 2004 y un Curso de Buceo Seguro en Guanaja del 10 al 12 de junio de 2004, como resultado de las cuales se formaron a 180 personas entre capitanes y saca buzos, de la misma forma; la Dirección General de Marina Mercante capacitó a 94 buzos en el período del 7 al 12 de junio de 2004 a través del Curso de Técnicas de Buceo Seguro. Expresa que los esfuerzos de capacitación impulsados por el Estado han conseguido la formación de 1.225 buzos a febrero de 2005. Asimismo, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ha realizado inspecciones en los botes a través del Inspector de Higiene y Seguridad Ocupacional, en el 2004, realizó 31 inspecciones a botes langosteros. Indica que la Fuerza Naval de Honduras realizó inspecciones a 23 botes de la ciudad de La Ceiba, a 23 embarcaciones de la isla de Guanaja, a 10 embarcaciones de la Isla de Roatán entre los meses de junio y agosto de 2004. 29 De acuerdo a información de organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud, en el Departamento de Gracias a Dios hay alrededor de 9.000 buzos, en su mayoría miembros del pueblo Miskitu, de los cuales al menos 4.200 han sufrido cierto grado de discapacidad como resultado de las condiciones inadecuadas en las que ejercen sus actividades como buzos. Véase Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de agosto de 2001. Serie C Nº 79, párr. 149. 9

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