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respecto de los diversos hechos señalados por la Comisión en su solicitud de medidas
provisionales. A saber:
Hechos ocurridos con anterioridad a la adopción de las medidas cautelares
a)
en relación con los alegados hechos acontecidos el 8 de noviembre de 2009,
informó que el 23 de noviembre de 2009 el señor Adolfo Guzmán Ordaz y la señora
Margarita Martínez Martínez presentaron por escrito ante “la Fiscalía Especializada de
Protección y Atención de los Organismos No Gubernamentales para la Defensa de los
Derechos Humanos (en adelante “FEPAONGDDH”), la denuncia formal por los delitos de
Tortura, Allanamiento, Abuso de Autoridad y los que resulten cometidos en su agravio,
y en contra de quien o quienes resulten responsables”. El Estado precisó que “en ese
momento FEPAONGDDH les ofreció la implementación de medidas precautorias y
cautelares para garantizar la integridad física del C. Adolfo Guzmán Ordaz y su familia,
para evitar hechos de difícil o imposible reparación, las [que] no fueron aceptadas por
los ofendidos”.
b)
Además, señaló el Estado que FEPAONGDDH informó, el 07 de noviembre de
2009, que el Fiscal del Ministerio Público Adscrito al Juzgado Primero del Ramo Penal
solicitó al Juez del Ramo Penal Especializado en Medidas Cautelares una “orden de cateo
para practicarla en diversos domicilios en la ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas,
entre ellos el domicilio ubicado en la 5ª Avenida oriente Sur 199 ciento noventa y
nueve, entre 15 quince y 16 dieciséis calle oriente[, domicilio de Margarita Martínez
Martínez], con la finalidad de cumplimentar la orden de aprehensión en contra de Víctor
de Jesús Pinto Hernández”. En razón de ello, se “desprende que los servidores públicos
se presentaron al domicilio de los señores Adolfo Guzmán Ordaz y Margarita […]
Martínez Martínez, con una orden de cateo legalmente autorizada”.
c)
Ante la denuncia presentada por los afectados, se “integró la Averiguación
Previa número 0004/FEPONGDDH-M1/2009”, en la cual se iniciaron diversas
investigaciones para determinar quiénes son los responsables de los hechos
acontecidos. Derivado de dicha investigación realizada el 22 de noviembre de 2010 “se
ejercitó acción penal ante el Juzgado Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas”, sin embargo, el órgano jurisdiccional competente “negó el
libramiento de la orden de aprehensión solicitada”, razón por la cual “el Fiscal del
Ministerio Público adscrito al órgano jurisdiccional interpuso recurso de Apelación,
enviando las constancias al Tribunal Superior de Justicia del Estado”. En consecuencia,
el 14 de febrero de 2011 el Tribunal Superior de Justicia del Estado “resolvió por
mayoría de votos declarar incompetente al Juez Segundo del Ramo Penal del Distrito
Judicial de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas”. El 23 de febrero de 2011 se ordenó la
aprehensión de varios sujetos como “probables responsables del delito de abuso de
autoridad[,] así como por la comisión del injusto del allanamiento” y se inició causa
contra nueve posibles responsables. El 10 de marzo de 2011 el Juez de la causa dictó
auto formal de prisión contra una de las personas.
d)
sobre los alegados hechos del 25 de noviembre de 2009 (supra Visto 2.e), el
Estado manifestó que tuvo conocimiento de lo sucedido hasta el 7 de diciembre de 2009
cuando el señor Adolfo Guzmán Ordaz presentó un escrito denunciando tales hechos. A
raíz de ello la Fiscalía giró “un oficio número FEPONGDDH/MP/121/2009”, en donde se
puso nuevamente en consideración de los solicitantes “la propuesta de medidas
precautorias o cautelares”. Dicha propuesta fue declinada por el señor Guzmán Ordaz
mediante escrito de fecha de 08 de diciembre de 2009;