16 27. Respecto a lo alegado por la Comisión en cuanto a que no hay avances en las investigaciones de las alegadas amenazas, hostigamientos y seguimientos la Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, el análisis de la efectividad del cumplimiento del deber de investigar los hechos que motivan las medidas provisionales corresponde al examen del fondo del correspondiente caso contencioso9, por lo no corresponde entrar a considerar la efectividad de las investigaciones realizadas, ni la supuesta negligencia del Estado en tales investigaciones. 28. Sin perjuicio de lo decidido por este Tribunal, la Corte recuerda que los Estados tienen el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención, de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción10. En consecuencia, independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos y, en su caso, sancionar a los responsables11. POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 27 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Desestimar la solicitud de medidas provisionales interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor de de Margarita Martínez Martínez, Adolfo Guzmán Ordaz, así como de los niños Ada Saraí Martínez Martínez y Eduardo Abel León Martínez. 2. Archivar el expediente referido a la solicitud de medidas provisionales de 23 de noviembre de 2011 presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 3. Solicitar a la Secretaría que notifique la Interamericana de Derechos Humanos y al Estado. presente Resolución a la Comisión 9 Cfr. Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 3 de julio de 2007, considerando vigesimotercero, y Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 25 de febrero de 2011, considerando vigésimo primero. 10 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, considerando tercero, y Caso de La Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 1, considerando trigésimo. 11 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 10, considerando tercero, y Asunto Guerrero Galluci. Medidas Provisionales respecto Venezuela. Resolución de la Corte de 21 de noviembre de 2011, considerando vigésimo octavo.

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