RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE MARZO DE 2012 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ASUNTO MARTINEZ MARTINEZ Y OTROS VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 23 de noviembre de 2011 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiera que los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México” o “el Estado”) adopte medidas con el objeto de “proteg er la vida y la integridad personal de Margarita Martínez Martínez, Adolfo Guzmán Ordaz, y los niños Ada Saraí Martínez Martínez y Eduardo Abel León Martínez”. 2. Los antecedentes presentados por la Comisión relacionados con la solicitud de medidas provisionales, a saber: a) según el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas (en adelante “Centro Fray Bartolomé de las Casas” o “los representantes”) del estado de Chiapas México, la señora Margarita Martínez Martínez (en adelante también “señora Martínez Martínez”) es “defensora de derechos de los pueblos indígenas hija de guatemaltecos refugiados del conflicto que se vivió en ese país”. Su compañero, el señor Adolfo Guzmán Ordaz (en adelante también “señor Guzmán Ordaz”) es “indígena zapoteco dedicado a la defensa de los derechos de los pueblos indígenas, principalmente en los estados de Oaxaca y Chiapas[.] [A]demás, realiza actividades de promoción de un tianguis regional campesino en Comitán”. Ambos son “defensores de derechos humanos e integrantes de la organización ENLACE, Comunicación y Capacitación” (en adelante “ENLACE”);

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