RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 1 DE MARZO DE 2012
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ASUNTO MARTINEZ MARTINEZ Y OTROS
VISTO:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 23 de noviembre de 2011 y sus anexos,
mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de
conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte (en
adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiera que los Estados Unidos
Mexicanos (en adelante “México” o “el Estado”) adopte medidas con el objeto de “proteg er la
vida y la integridad personal de Margarita Martínez Martínez, Adolfo Guzmán Ordaz, y los niños
Ada Saraí Martínez Martínez y Eduardo Abel León Martínez”.
2.
Los antecedentes presentados por la Comisión relacionados con la solicitud de medidas
provisionales, a saber:
a)
según el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas (en adelante
“Centro Fray Bartolomé de las Casas” o “los representantes”) del estado de Chiapas
México, la señora Margarita Martínez Martínez (en adelante también “señora Martínez
Martínez”) es “defensora de derechos de los pueblos indígenas hija de guatemaltecos
refugiados del conflicto que se vivió en ese país”. Su compañero, el señor Adolfo
Guzmán Ordaz (en adelante también “señor Guzmán Ordaz”) es “indígena zapoteco
dedicado a la defensa de los derechos de los pueblos indígenas, principalmente en los
estados de Oaxaca y Chiapas[.] [A]demás, realiza actividades de promoción de un
tianguis regional campesino en Comitán”. Ambos son “defensores de derechos humanos
e integrantes de la organización ENLACE, Comunicación y Capacitación” (en adelante
“ENLACE”);