7
e)
en relación con los hechos supuestamente ocurridos el 14 de diciembre de 2009
(supra Visto 2.f), el Estado indicó que, mediante oficio número FEPONGDDH/133/2009
de fecha 18 de diciembre de 2009, la FEPAONGDDH “solicitó al [primer]
superintendente Lic. Moisés Grajales Monterrosa, para que previa consulta con [los
solicitantes] se garantizaran las medidas precautorias y de seguridad para proteger su
vida”;
f)
sobre los alegados hechos ocurridos el 25 de diciembre de 2009 (supra Visto
2.g), el Estado informó que FEPAONGDDH giró los oficios “FEPONGDDHM/P/139/2009 y
FEPONGDDH/MP/142/2009, de fechas 25 y 26 de diciembre del año 2009,
respectivamente, al 1er Superintendente Lic. Moisés Grajales Monterrosa, para que
adoptara las medidas precautorias necesarias”.
g)
en cuanto a los hechos alegadamente ocurridos el 6 de enero (supra Visto 2.h) y
el 19 de enero de 2010 (supra Visto 2.i), el Estado señaló que la FEPANGDDH tuvo
conocimiento de los mismos hasta el 13 de enero y el 9 de febrero de 2010,
respectivamente. Informó que la FEPAONGDDH “solicitó peritos en la materia de
dactiloscopia para efectos que realizaran las pruebas necesarias para la búsqueda y
obtención de huellas dactilares en el documento anónimo”. En ninguno de los casos se
encontró huella alguna, como resultado de dicha pericial; y
h)
en cuanto a los supuestos hechos ocurridos el 25 de febrero de 2010 (supra
Visto 2.k), el Estado tuvo conocimiento de éstos el 1 de marzo de 2010 y en esa misma
fecha la FEPAONGDDH solicitó “la adopción sin dilación alguna de medidas precautorias
y cautelares” a favor de los solicitantes.
Hechos ocurridos con posterioridad a la adopción de las medidas cautelares
i)
en relación con los supuestos hechos ocurridos el 24 de noviembre de 2010
(supra Visto 4.a), la FEPAONGDDH inició de oficio el acta administrativa No. AA
004/FEPONGDDH-M1/2010. El 25 de noviembre de 2010 la FEPAONGDDH giró el oficio
No. FEPONGDDH-M2/148/2010 al Comisario, Secretario de Seguridad y Protección
Ciudadana, a efectos de que se intensificaran las medidas cautelares. Ese mismo día se
elevó a rango de averiguación previa el acta administrativa citada, bajo el No.
AP0004/FEPONGDDH-M1/2010, en la que se han realizado más de 79 diligencias. Por
último señaló que la señora Martínez Martínez e integrantes del Centro Fray Bartolomé
de las Casas, a la fecha de presentación de las observaciones, no habían comparecido a
rendir declaración ministerial por los hechos, a pesar de estar debidamente notificados;
j)
respecto a los alegados hechos ocurridos en febrero y marzo de 2011 y 19 de
agosto, 29 de septiembre y 3 de octubre de 2011 (supra Visto 4.e, 4.g, 4.h y 4.i), de
acuerdo al “parte de novedades” no [ocurrió algún] incidente que pusiera en riesgo la
integridad de los beneficiarios de las citadas medidas”;
k)
en lo que se refiere a los hechos supuestamente ocurridos el 20 de octubre de
2011 (supra Visto 4.k), en esa misma fecha la FEPAONGDDH tuvo conocimiento de los
mismos y dio inicio al Acta Administrativa AA 0010/FEPONGDDH-M1/2011, en la que se
ordenó una serie de diligencias para investigar lo sucedido con la nota enviada a los
solicitantes, dentro de las cuales se procedió a entrevistar a los ofendidos, quienes se
negaron a coadyuvar con las investigaciones para la debida integración de la
averiguación previa. Al respecto, indicó que las indagatorias se han iniciado, pero se
requiere de la coadyuvancia de la señora Martínez Martínez para allegarse de mayores
elementos de prueba que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos que se