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159. La Corte reitera en su jurisprudencia que la falta de razonabilidad en el plazo para el
desarrollo de una investigación o de un procedimiento constituye, en principio, por sí misma,
una violación de las garantías judiciales. De manera consistente este Tribunal ha tomado en
cuenta cuatro elementos para determinar la razonabilidad del plazo: i) complejidad del asunto;
ii) actividad procesal del interesado; iii) conducta de las autoridades judiciales, y iv) afectación
generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso 180.
160. En lo que concierne al primer elemento, la Corte constata que el caso no revestía
complejidad alguna, pues estaban plenamente identificados el autor y la víctima del hecho, así
como el lugar donde ocurrió. El proceso penal seguido contra el policía autor de los hechos no
se trataba de un caso en donde existiera una pluralidad de víctimas o autores ni involucraba
aspectos o debates jurídicos que justificaran un retardo de más de 9 años en razón de la
complejidad del asunto. Asimismo, los hechos fueron conocidos inmediatamente por el Estado
y el autor del disparo fue identificado el mismo día de los hechos; las autoridades
correspondientes tuvieron libre acceso a la escena de los hechos y las circunstancias de los
mismos no presentan características particularmente complejas.
161. En cuanto a la actividad procesal de los interesados, este Tribunal constata que surge de
los alegatos y de los elementos probatorios presentados que, hasta su desistimiento, los
mismos habían dado impulso al proceso y habían intervenido en lo que les correspondía. Sin
embargo, la obligación de investigar en este caso revestía la característica de oficiosidad, por
lo cual este elemento no es relevante.
162. En lo que se refiere al cuarto elemento, a saber el grado de una potencial afectación a la
situación jurídica de las personas involucradas en el procedimiento por la duración del mismo,
este Tribunal considera, como ha hecho anteriormente 181, que en este caso no es necesario
realizar el análisis del mismo para determinar la razonabilidad del plazo de las investigaciones
aquí referidas.
163. Con respecto a la conducta de las autoridades, en el período que va desde el inicio hasta
el cierre del sumario, el expediente fue trasladado en varias oportunidades entre autoridades
del fuero policial y autoridades del fuero ordinario por un conflicto de competencias planteado,
que fue en definitiva subsanado cuando, más de un año después de ocurrida la muerte del
adolescente García Ibarra, la Corte Superior de Quito ordenó el conocimiento del asunto por
parte del fuero ordinario. Luego de alguna diligencia más, en febrero de 1994 el Juzgado
Tercero de lo Penal de Esmeraldas, a petición de Vicenta Ibarra Ponce y “dado el tiempo
transcurrido”, cerró el sumario y envió los autos al Fiscal Tercero de lo Penal a fin que emitiese
su dictamen. Posteriormente, el procedimiento plenario fue llevado a cabo entre mayo de 1994
y noviembre de 1995, cuando fue dictada la sentencia. A partir de ahí, la Corte Superior de
Esmeraldas tardó cuatro años y medio en resolver el recurso de nulidad interpuesto por el
imputado contra la sentencia, “con retardo injustificado” y sin que su decisión de “confirmar la
sentencia” correspondiera propiamente a “un pronunciamiento sobre la validez procesal”,
según señaló la propia Corte Suprema de Justicia. Por su parte, la Segunda Sala Penal de la
Corte Suprema de Justicia tomó algo más de un año en resolver los recursos de casación
interpuestos.
164. La Corte constata que la duración total del procedimiento penal seguido en contra del
autor del homicidio fue de 9 años y 5 meses. El sumario abarcó un año y casi cinco meses
180
Cfr. Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C
No. 30, párr. 77; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2008. Serie C No. 192, párr. 155, y Caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, supra, párr. 298.
181
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de
2011. Serie C No. 237, párr. 284; y Caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, supra, párr. 298.
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