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Esmeraldas. La Corte ya analizó esta situación como parte de la falta de motivación en la
respuesta estatal y de una explicación satisfactoria sobre la privación de la vida, por lo que
estima que no corresponde pronunciarse sobre este alegato de los representantes.
168. Por último, en relación con la alegada violación del derecho a la integridad personal de
los familiares de la presunta víctima, la Corte ha determinado en su jurisprudencia que ciertas
violaciones de derechos humanos podrían causar en los familiares de presuntas víctimas
sufrimiento y angustia, además de un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia, y
ha concluido que tal sufrimiento, en detrimento de la integridad psíquica y moral de los
familiares, podría constituir una violación del artículo 5 de la Convención 186. Se trata, por
tanto, de un sufrimiento adicional o exacerbado consecuencia de las circunstancias particulares
de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos y a causa de las posteriores
actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos 187.
169.
Asimismo, la Corte ha entendido que en ciertos casos de violaciones graves a los
derechos humanos es posible presumir el daño de determinados familiares, tras el sufrimiento
que los hechos de dichos casos suponen 188. Por ello, se ha determinado que se puede declarar
la referida violación en perjuicio de los familiares directos de víctimas de ciertas violaciones de
derechos humanos aplicando una presunción iuris tantum respecto de madres y padres, hijas e
hijos, esposos y esposas, compañeros y compañeras permanentes, siempre que ello responda
a las circunstancias particulares del caso, conforme ha sucedido, por ejemplo, en casos de
masacres, desapariciones forzadas de personas o ejecuciones extrajudiciales 189. No se
presume, por tanto, la violación a la integridad personal de familiares en todo tipo de casos, ni
respecto de todos los familiares 190 y, en el caso de tales familiares directos, corresponde al
Estado desvirtuar dicha presunción 191. En casos que por sus circunstancias no suponen una
grave violación a los derechos humanos, la vulneración de la integridad personal de los
familiares, en relación con el dolor y sufrimiento ocurridos, debe ser comprobada 192, así como
en los demás supuestos, en que la Corte analizaría, según lo alegado y la prueba aportada, si se
acredita tal violación de una presunta víctima, sea o no familiar de alguna otra víctima en el
caso, en cuyo caso evaluará, por ejemplo, si existe un vínculo particularmente estrecho entre
ellos que permita a la Corte considerar la violación del derecho a la integridad personal 193.
170. En el presente caso, no cabe duda que la privación arbitraria de la vida de la víctima
ocasionó un profundo dolor y sufrimiento a sus familiares, quienes han tenido secuelas de
carácter emocional y personal como consecuencia de los hechos. A la vez, este Tribunal ha
establecido que no es necesario demostrar el daño moral o inmaterial de los padres de la
víctima, por ejemplo, derivado de “la muerte cruel de sus hijos, pues es propio de la
186
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114 y 116; y
Caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, supra, párr. 211.
187
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, supra, párr. 144; y Caso Luna López Vs. Honduras, supra,
párr. 201.
188
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114; y Caso
Suárez Peralta vs. Ecuador. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 21 de mayo de
2013. Serie C No. 261, párr. 157.
189
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008.
Serie C No. 192, párr. 119, y Caso Luna López Vs. Honduras, párr. 202, y Caso Espinoza Gonzáles vs. Perú, supra, párr. 296.
190
Cfr. Caso Tarazona Arrieta y otros vs. Perú, supra, párr. 145.
191
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 119; y Caso Rochac Hernández y otros Vs. El
Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 285, párr. 119.
192
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra, párr. 232, y Caso Tarazona Arrieta y otros vs. Perú,
supra, párr. 146.
193
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 114, y Caso Espinoza Gonzáles vs. Perú, supra, párr. 296.
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