53 infracciones produjeron 198. Las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos 199. 174. En consideración de las violaciones a la Convención declaradas en los capítulos anteriores, la Corte procede a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas 200. A) Parte Lesionada 175. El Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. 176. El Estado alegó que los hermanos de la víctima Lorena Monserrate, Juan Carlos y Alfredo Vicente García Ibarra no pueden ser beneficiarios de reparaciones, en virtud de que “el nexo causal de los hechos del caso no tienen relación alguna con los supuestos beneficiarios”. Además, en el petitorio de su contestación, el Estado solicitó a la Corte que “en caso de que la Corte disponga el pago de reparaciones a favor de los familiares […], deberán ser excluidos los hermanos nacidos con posterioridad a los hechos del presente caso”. Luego, en alegatos finales, solicitó que ellos no fueran considerados beneficiarios de reparaciones pues ellos “nunca mantuvieron una relación afectiva” con la víctima aunque, por el contrario, respecto de Luis Alfonso y Santo Gonzalo García Ibarra, también hermanos de la víctima, manifestó que sí estaba “acreditada la existencia de una relación afectiva y real [de ellos] con el adolescente”. Los representantes y la Comisión, que incluyeron a todos los hermanos de Jose Luis García Ibarra como víctimas y beneficiarios en sus escritos, no hicieron referencia a este alegato del Estado. 177. El Tribunal nota que el Estado no presentó prueba de su alegato, ni señaló prueba alguna en el expediente que así lo acredite. Además, los documentos de identidad aportados por los familiares confirmarían que todos nacieron con anterioridad a los hechos de este caso. Ciertamente las afectaciones sufridas por los hermanos de la víctima tuvieron diferentes manifestaciones, efectos y grados en cada uno de ellos, pero la prueba aportada es suficiente para considerar que la madre, el padre y todos los hermanos sufrieron daños que deben ser reparados. 178. Por lo tanto, la Corte considera como “parte lesionada” a José Luis García Ibarra, su madre Pura Vicenta Ibarra Ponce, su padre Alfonso Alfredo García Macías y sus hermanos Ana Lucía, Lorena Monserrate, Luis Alfonso, Santo Gonzalo, Juan Carlos y Alfredo Vicente García Ibarra, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el fondo serán considerados beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene. B) Publicación de la sentencia 179. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado que “efectúe actos […] de publicidad a la decisión que en el presente procedimiento adopte la Corte”. 198 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 26, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 287. 199 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 288. 200 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 289.

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