62 particulares de los hechos, los alcances de la responsabilidad del Estado y los efectos que a nivel interno tendría tal orden del Tribunal, particularmente si ello implica reabrir procesos internos que han llegado a decisiones definitivas o con carácter de cosa juzgada y no haya prueba o indicios de que estos resultados sean producto de la apariencia, el fraude o de una voluntad de perpetuar una situación de impunidad. 205. En el presente caso, la Corte determinó que el proceso penal interno, que culminó con una sentencia condenatoria contra el agente policial responsable de la privación de la vida de la víctima, se desarrolló en violación de los principios de debida diligencia en la investigación y del plazo razonable y no permitió un esclarecimiento efectivo de los hechos en razón de las irregularidades con que el mismo fue conducido. Sin embargo, los representantes y la Comisión no presentaron una fundamentación respecto de su solicitud de ordenar al Estado una “investigación completa y efectiva” de los hechos para sancionar “a todos los responsables”. En particular, no alegaron que existiera alguna situación de impunidad parcial respecto de otros autores de los hechos; no señalaron los medios o medidas procesales que en tal supuesto el Estado tendría que adoptar a efectos de cumplir eventualmente una orden en ese sentido; ni especificaron los alcances de la investigación “completa y efectiva” que en su opinión el Estado debería realizar. Ciertamente en este caso la falta de una explicación satisfactoria y suficiente por parte de las autoridades estatales es producto de las irregularidades constatadas en el proceso penal, que cerraron procesalmente la posibilidad de establecer con toda claridad las circunstancias en que ocurrieron los hechos, particularmente la intencionalidad del agente policial autor del hecho. Sin embargo, la Comisión y los representantes no han explicado las razones por las cuales esa situación conllevaría necesariamente que esta Corte ordene la reapertura del proceso penal interno. 206. En este sentido, y ante la falta de alegatos al respecto por parte de la Comisión y los representantes, la Corte considera que en el presente caso no se presentan los supuestos necesarios para ordenar al Estado que realice una nueva investigación de los hechos o reabra el proceso penal efectuado. 207. Por otro lado, los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado que “efectúe actos de disculpa pública a la víctima y su familia, de reproche a los actores materiales e intelectuales de los hechos ocurridos”. El Estado alegó que “no correspondería realizar un acto de reproche como [fue] solicitado por los representantes”, en tanto la Corte “no puede determinar a los actores materiales e intelectuales de los hechos, en virtud de que el señor Cortez, responsable de la muerte del adolecente José Luis García había sido procesado y sentenciado en el fuero ordinario interno”, por lo que si la Corte se pronunciara al respecto violentaría el principio de subsidiaridad. 208. La Corte estima que esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. En consecuencia, no es pertinente disponer que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos de este caso. En cuanto a un pretendido “acto de reproche de los autores” de los hechos, la Corte considera que no le corresponde ordenar al Estado la realización de un acto en esos términos. 209. Por último, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “disponer mecanismos de no repetición” que incluyan: a) programas de capacitación sobre los estándares internacionales de derechos humanos en general, y respecto de niños, niñas y adolescentes en particular, dirigidos a la Policía Nacional; b) medidas para asegurar la efectiva rendición de cuentas en el fuero penal, disciplinario o administrativo, en casos de presunto abuso de poder por parte de agentes del Estado a cargo de la seguridad pública; y c) medidas legislativas, administrativas y de otra índole para investigar con la debida diligencia y de conformidad con los estándares internacionales relevantes, la necesidad y proporcionalidad del uso letal de la fuerza por parte de funcionarios policiales, de manera que existan protocolos eficaces que permitan implementar mecanismos adecuados de control y rendición de cuentas frente al

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