5 excepciones preliminares y se opuso a todas las violaciones alegadas y reparaciones solicitadas 3. 8. Observaciones a las excepciones preliminares.- El 19 y 24 de septiembre de 2014 los representantes y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 9. Audiencia pública.- El 10 de diciembre de 2014 el Presidente de la Corte emitió una Resolución 4, mediante la cual convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para escuchar los alegatos finales orales de las partes y las observaciones finales orales de la Comisión respecto de las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de una presunta víctima, propuesta por los representantes, y de dos peritos, propuestos por el Estado y por la Comisión. Asimismo, se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de tres presuntas víctimas, propuestas por los representantes, y de dos peritos, propuestos por el Estado y la Comisión, las cuales fueron presentadas el día 12 de enero de 2015, luego de haberse otorgado la posibilidad de formular preguntas a los declarantes 5. El Estado no remitió el peritaje que propuso. El 22 de enero de 2015 la Comisión desistió del dictamen del perito que había sido convocado a declarar en audiencia. La audiencia pública se celebró los días 4 y 5 de febrero de 2015 durante el 107 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en su sede 6. En el curso de dicha audiencia los Jueces de la Corte solicitaron determinada información y explicaciones. 10. Alegatos y observaciones finales escritos.- El 4 y 5 de marzo de 2015 las partes y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritos, respectivamente. Junto con sus alegatos finales escritos las partes presentaron determinada documentación, información y explicaciones solicitadas por los jueces de este Tribunal. El 13 de marzo de 2015, siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó a las partes y a la Comisión un plazo para que presentaran observaciones sobre los anexos a los alegatos finales escritos de las partes. El Estado presentó observaciones el 19 de marzo de 2015 y, luego de otorgada una prórroga que había solicitado, la Comisión hizo lo propio el día 26 de los mismos mes y año. Los representantes no presentaron observaciones. 11. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 12 de noviembre de 2015. III COMPETENCIA 3 El 26 de mayo de 2014 el Estado había designado al señor Erick Roberts Garcés como Agente y a los señores Alonso Fonseca Garcés y Carlos Espín Arias como Agentes Alternos. Posteriormente, el 26 de junio de 2015 el Estado informó que designaba como su Agente para el presente caso al nuevo Director Nacional de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado, señor Ricardo Velasco. 4 Cfr. Caso Garcia Ibarra y Familiares vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de diciembre de 2014. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/garciaibarra_10_12_14.pdf 5 La Comisión remitió preguntas al perito ofrecido por el Estado. Los representantes y el Estado no remitieron preguntas. 6 A esta audiencia comparecieron: a) por los representantes: Cesar Duque, de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos; b) por la Comisión Interamericana: James Louis Cavallaro, Comisionado, Silvia Serrano Guzmán, Erick Acuña Pereda y Jorge H. Meza, Asesores de la Secretaría Ejecutiva; y c) por el Estado: Christian Espinosa Andrade, Subdirector Nacional de Derechos Humanos, y Carlos Espin Arias y Daniela Ulloa Saltos, abogados de la Procuraduría General del Estado.

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