5
excepciones preliminares y se opuso a todas las violaciones alegadas y reparaciones
solicitadas 3.
8. Observaciones a las excepciones preliminares.- El 19 y 24 de septiembre de 2014 los
representantes y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus observaciones
a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.
9. Audiencia pública.- El 10 de diciembre de 2014 el Presidente de la Corte emitió una
Resolución 4, mediante la cual convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión
Interamericana a una audiencia pública para escuchar los alegatos finales orales de las partes
y las observaciones finales orales de la Comisión respecto de las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de una
presunta víctima, propuesta por los representantes, y de dos peritos, propuestos por el Estado
y por la Comisión. Asimismo, se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario
público (afidávit) de tres presuntas víctimas, propuestas por los representantes, y de dos
peritos, propuestos por el Estado y la Comisión, las cuales fueron presentadas el día 12 de
enero de 2015, luego de haberse otorgado la posibilidad de formular preguntas a los
declarantes 5. El Estado no remitió el peritaje que propuso. El 22 de enero de 2015 la Comisión
desistió del dictamen del perito que había sido convocado a declarar en audiencia. La audiencia
pública se celebró los días 4 y 5 de febrero de 2015 durante el 107 Período Ordinario de
Sesiones de la Corte, llevado a cabo en su sede 6. En el curso de dicha audiencia los Jueces de
la Corte solicitaron determinada información y explicaciones.
10. Alegatos y observaciones finales escritos.- El 4 y 5 de marzo de 2015 las partes y la
Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritos, respectivamente. Junto
con sus alegatos finales escritos las partes presentaron determinada documentación,
información y explicaciones solicitadas por los jueces de este Tribunal. El 13 de marzo de
2015, siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó a las partes y a la Comisión un plazo
para que presentaran observaciones sobre los anexos a los alegatos finales escritos de las
partes. El Estado presentó observaciones el 19 de marzo de 2015 y, luego de otorgada una
prórroga que había solicitado, la Comisión hizo lo propio el día 26 de los mismos mes y año.
Los representantes no presentaron observaciones.
11. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia
el 12 de noviembre de 2015.
III
COMPETENCIA
3
El 26 de mayo de 2014 el Estado había designado al señor Erick Roberts Garcés como Agente y a los señores
Alonso Fonseca Garcés y Carlos Espín Arias como Agentes Alternos. Posteriormente, el 26 de junio de 2015 el Estado
informó que designaba como su Agente para el presente caso al nuevo Director Nacional de Derechos Humanos de la
Procuraduría General del Estado, señor Ricardo Velasco.
4
Cfr. Caso Garcia Ibarra y Familiares vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de diciembre de
2014. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/garciaibarra_10_12_14.pdf
5
La Comisión remitió preguntas al perito ofrecido por el Estado. Los representantes y el Estado no remitieron
preguntas.
6
A esta audiencia comparecieron: a) por los representantes: Cesar Duque, de la Comisión Ecuménica de
Derechos Humanos; b) por la Comisión Interamericana: James Louis Cavallaro, Comisionado, Silvia Serrano Guzmán,
Erick Acuña Pereda y Jorge H. Meza, Asesores de la Secretaría Ejecutiva; y c) por el Estado: Christian Espinosa
Andrade, Subdirector Nacional de Derechos Humanos, y Carlos Espin Arias y Daniela Ulloa Saltos, abogados de la
Procuraduría General del Estado.