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PUNTOS RESOLUTIVOS
225.
Por tanto,
LA CORTE
DECLARA,
por unanimidad, que:
1.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo
4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y
19 de la misma, en perjuicio de José Luis García Ibarra, en los términos de los párrafos 97 a
118 de la presente Sentencia.
2.
El Estado es responsable por el incumplimiento de su obligación de garantizar los
derechos a las garantías judiciales y protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25
de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Pura
Vicenta Ibarra Ponce, Alfonso Alfredo García Macías y de Ana Lucía, Lorena Monserrate, Luis
Alfonso, Santo Gonzalo, Juan Carlos y Alfredo Vicente, todos García Ibarra, en los términos de
los párrafos 131 a 165 y 171 de la presente Sentencia.
3.
No corresponde pronunciarse sobre la alegada violación del derecho reconocido en el
artículo 5.1 de la Convención, por las razones expuestas en los párrafos 168 a 170 de esta
Sentencia.
Y DISPONE
por unanimidad, que:
4.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
5.
El Estado debe realizar las publicaciones que se indican en el párrafo 181 del presente
Fallo, dentro del plazo de un año contado desde la notificación de la presente Sentencia.
6.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 195, 196, 201 y 218 de la
presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial y por el
reintegro de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 219 a
224.
7.
El Estado debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir
con la presente Sentencia, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la
misma.
8.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 17 de noviembre de 2015.
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