24 sabiendas de que podía haber internos que se hubieran rendido, heridos o refugiados en el edificio; y e) las violaciones al derecho a la vida cometidas por los miembros de la Marina de Guerra del Perú en contra de los reclusos que se encontraban en El Frontón, se produjeron de tres maneras distintas: como consecuencia de la desproporción de los medios utilizados para restablecer el orden en el penal; por ejecuciones sumarias por parte de efectivos de la Marina del Perú, con posterioridad a la rendición, y mediante la demolición del Pabellón Azul del penal. 63. Por su parte, el Estado alegó que: a) la Comisión, en todos los supuestos esgrimidos, sólo ofrece alegaciones insuficientes y pretende trasladar al Estado la carga de la prueba para desvirtuar las alegaciones carentes de contenido probatorio; b) el debelamiento a cargo de la Marina de Guerra del Perú se hizo en diversas etapas, tomando en cuenta que agotados los métodos pacíficos de preservación se consideró la necesidad de reducir el espacio de distribución del penal en forma gradual, al punto de encasillar a los internos en un espacio manejable y reducido, [...] con la finalidad de disuadirlos [...] La finalidad era siempre de reprimirlos (a todos) pero teniéndolos vivos y acorralados. No hubo jamás desproporción de los medios empleados, sino ejecución de un esquema de debelamiento preconcebido, que requirió de las armas y personal de la Marina de Guerra. Las operaciones realizadas se hicieron dentro del marco legal y convencional que faculta a todo Estado a defender el principio de autoridad y seguridad de sus ciudadanos; c) la existencia de 28 reclusos que resultaron ilesos luego de las operaciones de debelamiento del motín y el hecho de que durante el operativo y en los días subsiguientes aparecieran cinco reclusos entre los escombros, quienes fueron atendidos y posteriormente internados en el centro penitenciario “Castro Castro,” corroboran que en toda circunstancia se respetó la vida e integridad física de los reclusos que se entregaron, durante y después del debelamiento; y d) la imputación de que el debelamiento del motín implicó una evidente desproporción entre el peligro que éste suponía y las acciones que se realizaron para debelarlo, resulta ser falsa por los siguientes motivos: la lucha antisubversiva realizada en esos años se produjo en diversos niveles, el más ostensible de éstos fue el enfrentamiento entre elementos del orden y terroristas; la ciudadanía vivía momentos de gran tensión; los cuadros terroristas demostraban una “crueldad y ferocidad increíble,” lo cual determinó que la nación organizase sus mecanismos de defensa para enfrentar esta situación; los terroristas “intervenidos” e internados en el penal convirtieron este recinto en una “zona de nadie,” en la que se desconocía el principio de autoridad. Por todo ello, cuando se presentan casos extremos como éste, y se desborda a las fuerzas civiles, es preciso recurrir al apoyo de las fuerzas armadas.

Select target paragraph3