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sabiendas de que podía haber internos que se hubieran rendido, heridos o
refugiados en el edificio; y
e)
las violaciones al derecho a la vida cometidas por los miembros de la
Marina de Guerra del Perú en contra de los reclusos que se encontraban en El
Frontón, se produjeron de tres maneras distintas: como consecuencia de la
desproporción de los medios utilizados para restablecer el orden en el penal;
por ejecuciones sumarias por parte de efectivos de la Marina del Perú, con
posterioridad a la rendición, y mediante la demolición del Pabellón Azul del
penal.
63.
Por su parte, el Estado alegó que:
a)
la Comisión, en todos los supuestos esgrimidos, sólo ofrece
alegaciones insuficientes y pretende trasladar al Estado la carga de la prueba
para desvirtuar las alegaciones carentes de contenido probatorio;
b)
el debelamiento a cargo de la Marina de Guerra del Perú se hizo en
diversas etapas, tomando en cuenta que
agotados los métodos pacíficos de preservación
se consideró la
necesidad de reducir el espacio de distribución del penal en forma
gradual, al punto de encasillar a los internos en un espacio manejable
y reducido, [...] con la finalidad de disuadirlos [...] La finalidad era
siempre de reprimirlos (a todos) pero teniéndolos vivos y acorralados.
No hubo jamás desproporción de los medios empleados, sino ejecución de un
esquema de debelamiento preconcebido, que requirió de las armas y personal
de la Marina de Guerra. Las operaciones realizadas se hicieron dentro del
marco legal y convencional que faculta a todo Estado a defender el principio
de autoridad y seguridad de sus ciudadanos;
c)
la existencia de 28 reclusos que resultaron ilesos luego de las
operaciones de debelamiento del motín y el hecho de que durante el
operativo y en los días subsiguientes aparecieran cinco reclusos entre los
escombros, quienes fueron atendidos y posteriormente internados en el
centro penitenciario “Castro Castro,” corroboran que en toda circunstancia se
respetó la vida e integridad física de los reclusos que se entregaron, durante
y después del debelamiento; y
d)
la imputación de que el debelamiento del motín implicó una evidente
desproporción entre el peligro que éste suponía y las acciones que se
realizaron para debelarlo, resulta ser falsa por los siguientes motivos: la lucha
antisubversiva realizada en esos años se produjo en diversos niveles, el más
ostensible de éstos fue el enfrentamiento entre elementos del orden y
terroristas; la ciudadanía vivía momentos de gran tensión; los cuadros
terroristas demostraban una
“crueldad y ferocidad increíble,” lo cual
determinó que la nación organizase sus mecanismos de defensa para
enfrentar esta situación; los terroristas “intervenidos” e internados en el
penal convirtieron este recinto en una “zona de nadie,” en la que se
desconocía el principio de autoridad. Por todo ello, cuando se presentan
casos extremos como éste, y se desborda a las fuerzas civiles, es preciso
recurrir al apoyo de las fuerzas armadas.