41 b) las violaciones a la Convención respecto de los artículos 4, 7.6, 8, 25.1 y 27.2 implican la violación del artículo 1.1 de la Convención; y c) la Convención en su artículo 2 explícitamente compromete a los Estados a adoptar disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en la Convención. Dicha disposición obliga al Estado, por un lado, a adoptar nuevas medidas y, por otro, a derogar aquella legislación incompatible con la Convención. En consecuencia, si el Perú mantiene en su legislación el Decreto-Ley No. 23.201 (Ley Orgánica de Justicia Militar), que contradice los derechos garantizados en los artículos 8 y 25 de la Convención, viola asimismo sus obligaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la misma. 133. Por su parte, el Estado alegó que: a) el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los artículos 28 y 33 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el artículo 2 de la Convención Europea y los artículos 29 y 32 de la Convención Americana, se deben tomar en cuenta para delimitar y definir la consubstancialidad de los deberes de los ciudadanos y los derechos reconocidos, en relación con el derecho a la vida; b) el deber de respetar derechos y libertades fundamentales no sólo se refiere a las autoridades públicas, sino a todo individuo. Al afirmarse el derecho fundamental del individuo a que se reconozca su dignidad de persona humana, se le impone asimismo el deber fundamental de tratar a sus semejantes del mismo modo. En ninguna circunstancia se puede permitir el recurso a medios ilícitos. Según el deber de no abusar del derecho propio, cada individuo debe ejercer sus derechos teniendo en consideración, en una medida razonable, los intereses de los demás y, en todo caso, no hacerlo con fines vejatorios. Existe, a su vez, un deber de igualdad según el cual nadie se erigirá en forma arbitraria por encima de otra persona; c) los sucesos ocurridos los días 18 y 19 de junio de 1986 durante el debelamiento del motín en El Frontón, se encuentran encuadrados dentro del alcance de las normas de control interno que el Perú, como todo Estado soberano, está en la facultad y obligación de ejercer en tutela del principio de autoridad y del bien común de sus ciudadanos; y d) hay que considerar las circunstancias en que se desarrollaron los hechos y que, al producirse el motín de reclusos, el Estado -luego de agotadas las gestiones iniciales y desbordada la participación de las Fuerzas Policiales- dispuso la intervención de las Fuerzas Armadas, que resultaba necesaria. No debe dejarse de considerar como premisa la peligrosidad de los delincuentes amotinados, y que éstos contaban con armamento, explosivos, provisiones y material médico y mantenían dos rehenes, uno de los cuales finalmente murió en el interior del edificio colapsado. * 134. * * El artículo 1.1 de la Convención establece que

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