43 139. En consecuencia, la Corte concluye que el Estado ha incumplido las obligaciones generales de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. XVI APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 140. En cuanto a la aplicación del artículo 63.1 de la Convención, la Comisión solicitó a la Corte disponer que a) el Perú lleve a cabo una investigación para identificar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones en el presente caso; b) el Perú informe sobre el paradero de los restos de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera y los entregue a sus familiares; c) ordene al Perú reparar en forma adecuada, tanto material como moralmente, a los familiares de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, por el daño sufrido como consecuencia de las violaciones a los derechos consagrados en la Convención; y d) ordene al Perú el pago de los gastos en que han incurrido los familiares y representantes de las víctimas por su actuación tanto ante la Comisión como ante la Corte. Además, en sus alegatos finales pidió que se ordenara el pago de los gastos en que incurrieron los familiares y los peticionarios en la sede interna. 141. Por su parte, el Estado no se refirió a las peticiones anteriores de la Comisión. * 142. * * El artículo 63.1 de la Convención Americana establece que [c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. 143. La Corte considera que el Estado está obligado a investigar los hechos que produjeron las violaciones. Inclusive, en el supuesto de que las dificultades del orden interno impidiesen identificar a los individuos responsables por los delitos de esta naturaleza, subsiste el derecho de los familiares de las víctimas a conocer el destino de éstas y, en su caso, el paradero de sus restos. Corresponde al Estado, por tanto, satisfacer esas justas expectativas por los medios a su alcance. A este deber de investigar se suma el de prevenir la posible comisión de desapariciones forzadas y de sancionar a los responsables de las mismas. Tales obligaciones a cargo del Estado se mantendrán hasta su total cumplimiento.

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