44 144. Es evidente que, en el presente caso, la Corte no puede disponer que se garantice a los lesionados en el goce de sus derechos o libertades conculcados. En cambio, es procedente la reparación de las consecuencias de la situación que ha configurado la violación de los derechos específicos, que debe comprender una justa indemnización y el resarcimiento de los gastos en que hubieran incurrido los familiares con motivo de las gestiones relacionadas con este proceso. 145. Para la determinación de las reparaciones, la Corte necesitará información y elementos probatorios suficientes, por lo que procede abrir la etapa procesal correspondiente. A este efecto, comisiona a su Presidente para que adopte las medidas que sean necesarias. XVII PUNTOS RESOLUTIVOS 146. Por tanto, LA CORTE, por unanimidad, 1. declara que el Estado violó, en perjuicio de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. por seis votos contra uno, 2. declara que no se ha comprobado que el Estado violó, en perjuicio de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Disiente el Juez Carlos Vicente de Roux Rengifo. por unanimidad, 3. declara que el Estado violó, en perjuicio de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, el artículo 7.1 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. por unanimidad, 4. declara que el Estado violó, en perjuicio de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, los artículos 7.6 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. por unanimidad, 5. declara que el Estado violó, en perjuicio de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, así como de sus familiares, los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. por unanimidad,

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