De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del informe de admisibilidad y fondo 13/15 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención,
así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos
utilizados en la elaboración del informe 13/15 (Anexos). Dicho informe de admisibilidad y fondo fue notificado
al Estado de Guatemala mediante comunicación de 15 de abril de 2015, otorgándole un plazo de dos meses para
informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Guatemala remitió un escrito mediante el
cual rechazó las conclusiones del informe de fondo e indicó que no procedía otorgar ningún tipo de reparación a
las víctimas.
En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de
los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de admisibilidad y fondo 13/15, por la
necesidad de obtención de justicia para las víctimas del caso.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional
del Estado de Guatemala por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías
judiciales, al principio de igualdad y no discriminación y a la protección judicial, establecidos en los artículos 4,
5, 8, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del
mismo instrumento internacional, en perjuicio de las personas que se indican en cada una de las secciones del
informe. Asimismo, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado de Guatemala incumplió
la obligación de investigar establecida en el artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación:
1.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el caso tanto en el
aspecto material como moral.
2.
Desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera
expedita, con el objeto de establecer las circunstancias en que desapareció Mayra Angelina Gutiérrez
Hernández; explorar y agotar de manera exhaustiva las líneas lógicas de investigación en relación con el caso; e
identificar y de ser el caso sancionar a todas las personas que participaron en los hechos.
3.
Hernández.
Realizar una búsqueda exhaustiva del destino o paradero de Mayra Angelina Gutiérrez
4.
Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las
acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en
la que se encuentran los hechos del caso.
5.
Implementar medidas de no repetición para asegurar que las investigaciones de denuncias de
desaparición cumplan con los estándares establecidos en el caso.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra
cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el presente caso permitirá a la Honorable Corte
profundizar su jurisprudencia sobre el deber de protección desde el momento en que el Estado toma
conocimiento de la denuncia de la desaparición de una persona y, particularmente, de una mujer en un contexto
determinado. En contraste con otros casos conocidos por la Corte sobre esta materia, el presente reviste la
particularidad de que el paradero de la víctima desaparecida no ha sido determinado. Asimismo, el caso
permitirá profundizar en la jurisprudencia de la Corte sobre el deber de investigar con la debida diligencia,
particularmente en el componente relativo a las líneas lógicas de investigación que tomen en cuenta todos los
indicios relevantes, incluyendo el carácter reforzado de este componente cuando el móvil pudo ser la actividad
de defensa de derechos humanos de la persona afectada. Finalmente, el caso permitirá a la Corte profundizar
sobre tema de los diferentes estereotipos discriminatorios respecto del rol y comportamiento social de las
mujeres que pueden estar presentes en una investigación como la del presente caso.
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