En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer
las siguientes declaraciones periciales:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre el deber de investigar
con la debida diligencia la denuncia de desaparición de una persona, con especial énfasis en el componente
relativo a las líneas lógicas de investigación, su diseño y agotamiento exhaustivo. El/la perito/a profundizará
sobre la relevancia de dicho componente de la debida diligencia cuando uno de los móviles pudo ser la labor de
defensa de los derechos humanos de la persona desaparecida. El/la perito/a ejemplificará los estándares
desarrollados en el peritaje aplicándolos al caso concreto.
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre la responsabilidad
internacional en que pueden incurrir los Estados como consecuencia de la presencia de estereotipos relativos al
rol y comportamiento social de la mujer en el marco de una investigación sobre un acto de violencia contra la
mujer. El/la perito/a ejemplificará los estándares desarrollados en el peritaje aplicándolos al caso concreto.
Asimismo, el/la perito/a se referirá a las medidas de no repetición pertinentes y específicas para erradicar la
presencia de estereotipos discriminatorios en el marco de investigaciones y procesos penales relativos a actos
de violencia contra la mujer.
Los CVs de los/as peritos/as ofrecidos/as serán incluidos en los anexos al informe de admisibilidad y
fondo 13/15.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes actuaron como
peticionarios a lo largo del trámite del caso:
Grupo de Apoyo Mutuo
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Elizabeth Abi-Meshed
Secretaria Ejecutiva Adjunta
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