de Instrucción están justificados con los elementos que éste tuvo a la vista, ya que no actúa
como un tribunal de apelaciones de las decisiones internas.
B.2. Consideraciones de la Corte
87.
En el presente caso, la Comisión y el representante se refirieron a la alegada
arbitrariedad de la decisión de 1 de agosto de 2001 (supra párr. 22) por la cual se ordenó la
prórroga de la prisión preventiva del señor Romero Feris. A su vez, la Comisión no presentó
alegatos en relación a la resolución inicial mediante la cual se ordenó esa medida cautelar.
Por su parte, el representante presentó alegatos con relación a la decisión de 2 de agosto de
1999 que dispuso la detención del señor Romero Feris alegando una carencia en la motivación
de la misma (supra párr. 21).
88.
Con relación a lo anterior, la Corte en primer término constata que la decisión de 2 de
agosto de 1999 a la cual se refiere el representante no es la decisión que ordenó la prisión
preventiva del señor Romero Feris. En efecto, de acuerdo a la referida providencia, el Juez de
Instrucción N°2 de la Provincia de Corrientes ordenó la detención del señor Romero Feris de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 284 del Código del Proceso Penal (en adelante
también, “CPP”) de la Provincia de Corrientes. Dicha disposición normativa se refiere a la
citación del imputado para comparecer ante el juez, e indica que en los casos en que
corresponda pena privativa de libertad o aparezca procedente condena condicional, se deberá
proceder a dicha citación mediante la detención del imputado107.
89.
Por otra parte, los artículos 308 y siguientes del CPP se refieren a la prisión preventiva,
y disponen en particular que el “Juez ordenará la prisión preventiva del imputado al dictar el
procesamiento”. En el presente caso consta que la prisión preventiva fue ordenada al dictarse
el procesamiento del señor Romero Feris mediante Auto N°1321 de 7 de octubre de 1999
(supra párr. 21)108. De modo que los alegatos que fueron presentados por el representante
no se refieren al auto que dispuso la prisión preventiva del señor Romero Fiscal sino al auto
que dispuso su detención para comparecer ante el juez. A su vez, la Corte únicamente cuenta
con extractos de la decisión mediante la cual se dispuso la prisión preventiva del señor Romero
Feris, la cual fue remitida junto con sus alegatos finales por parte del Estado (supra párr. 10),
siendo además que el representante manifestó en varias oportunidades que se oponía a la
incorporación de esos documentos en el acervo probatorio del caso (supra párr. 14).
90.
De acuerdo con lo que antecede, este Tribunal analizará a continuación los alegatos
del representante y de la Comisión relacionados con la alegada arbitrariedad de la decisión
de prórroga de la prisión preventiva, y no se pronunciará sobre la decisión inicial que ordenó
la misma puesto que los alegatos presentados por el representante no se refirieron a la misma
y que los documentos de prueba que fueron remitidos al Tribunal se encuentran incompletos
(supra párr. 14).
107
Código del Proceso Penal de la Provincia de Corrientes, artículo 284: Citación - Cuando hubiere fundamento
para recibir declaración al imputado, se ordenará su comparecencia, por simple citación - salvo los casos de
flagrancia- toda vez que al delito atribuido no le corresponda pena privativa de libertad o aparezca procedente
condena condicional. Sin embargo, se dispondrá la detención del imputado cuando hubiere motivos para presumir
que no cumplirá la orden, o intentará destruir los rastros del hecho, o se pondrá de acuerdo con sus cómplices, o
inducirá a falsas declaraciones. Podrá procederse del mismo modo cuando se investigue un delito que permita la
excarcelación del imputado. Si el citado no se presentaré en el término que se le fije ni justificase un impedimento
legítimo, se ordenará su detención.
108
La decisión de prórroga de la prisión preventiva del señor Romero Feris menciona ese documento en sus
antecedentes. Cfr. Juez de Instrucción N°1 de Corrientes, Resolución N° 1251 de 1 de agosto de 2001 (expediente
de prueba, folio 190). A su vez el Estado remitió junto con sus alegatos finales escritos, extractos del auto de
procesamiento del señor Romero Feris. Cfr. Auto 1321 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Corrientes del 7 de octubre
de 1999 (expediente de fondo, folios 345 y 346).
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