a) Sobre la prisión preventiva y la presunción de inocencia 91. Sobre la arbitrariedad referida en el artículo 7.3 de la Convención, la Corte ha establecido que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que -aun calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o faltos de proporcionalidad109. El Tribunal consideró que se requiere que la ley interna, el procedimiento aplicable y los principios generales expresos o tácitos correspondientes sean, en sí mismos, compatibles con la Convención. Así, no se debe equiparar el concepto de “arbitrariedad” con el de “contrario a ley”, sino que debe interpretarse de manera más amplia a fin de incluir elementos de incorrección, injusticia e imprevisibilidad110. 92. La Corte ha considerado que para que una medida cautelar restrictiva de la libertad no sea arbitraria es necesario que: i. se presenten presupuestos materiales relacionados con la existencia de un hecho ilícito y con la vinculación de la persona procesada a ese hecho; ii. esas medidas cumplan con los cuatro elementos del “test de proporcionalidad”, es decir con la finalidad de la medida que debe ser legítima (compatible con la Convención Americana)111, idónea para cumplir con el fin que se persigue, necesaria y estrictamente proporcional112, y iii. la decisión que las impone contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas113. i. Presupuestos materiales relacionados con la existencia del hecho ilícito y la vinculación de la persona procesada 93. Respecto del primer punto, la Corte ha indicado que para que se cumplan los requisitos para restringir el derecho a la libertad personal a través de una medida cautelar como la prisión preventiva, deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que un hecho ilícito ocurrió y que la persona sometida al proceso pudo haber participado en ese ilícito114. 109 Cfr. Caso Gangaram Panday Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de enero de 1994. Serie C No. 16, párr. 47, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, párr. 355. 110 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 92, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, párr. 355. Véase asimismo: Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos. Informe N° 458/1991, Caso A. W. Mukong Vs. Cameron, 10 de agosto de 1994, CCPR/C/51/D/458/1991, párr. 9.8, y Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, 24 de diciembre de 2012, A/HRC/22/44, párr. 61. 111 Cfr. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 89, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371, párr. 251. 112 Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 197, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 251. 113 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 128, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 251. En el mismo sentido el Tribunal Europeo ha sostenido que: “[…] puede surgir arbitrariedad cuando ha habido un elemento de mala fe o engaño por parte de las autoridades; […] cuando la orden de detención y la ejecución de la detención no se ajusten genuinamente al propósito de las restricciones permitidas por el párrafo relevante del Artículo 5.1; […] cuando no hay conexión entre el motivo de la privación de libertad permitida y el lugar y las condiciones de detención; […y] cuando no hubo relación de proporcionalidad entre el motivo de detención y la detención en cuestión”. TEDH. Caso James, Wells y Lee Vs. Reino Unido. Sentencia de 18 de septiembre de 2012, aplicación N° 25119/09, 57715/09 y 57877/09, párrs. 191 a 95; y Caso Saadi Vs. Reino Unido, Sentencia de 29 de enero de 2008, aplicación N° 13229/03, párr. 68 a 74. 114 Cfr. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras, párr. 90 y Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párrs. 101 y 103. -20-

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