162. La Corte tiene en cuenta que, en el marco de la Causa “Romero Feris Raúl Rolando y
Zidianakis. Andrés P. /Peculado-Capital”, el 20 de diciembre de 2005, la Cámara en lo Criminal
N° 2 dictó sentencia condenatoria en contra del señor Romero Feris. Contra esta decisión su
defensa interpuso un recurso de casación cuestionando, entre otros agravios, la imparcialidad
de uno de los miembros de la Cámara, con fundamento en el artículo 52 del Código de
Procedimiento Penal179, por ser pariente de un magistrado que habría participado en causas
conexas en su contra180.
163. El STJC rechazó el recurso de casación interpuesto, y señaló, entre otros argumentos,
que la norma exige que el magistrado pariente haya hecho una intervención a favor o en
contra de alguna de las partes, que los recusantes no demostraron que en el caso concurrieron
disposiciones contrarias o contradictorias al acusado y que en todo caso, la magistrada sí se
había apartado de las causas en las cuales su padre había emitido resolución previa donde se
configuraba la hipótesis normativa181.
164. Contra esta decisión el señor Romero Feris interpuso un REF que el STJC no concedió,
argumentando que: “las críticas bosquejadas no responden a las pautas puntualizadas por la
Corte para establecer que se está ante la causal de sentencia arbitraria que habilite la vía
federal […]”182.
165. Posteriormente, la defensa interpuso recurso de queja ante la CSJN. Sin embargo, esta
petición fue desestimada, por ser inadmisible en los términos del artículo 280 del Código
Procesal Civil y Comercial183.
166. La Corte observa, tal como lo indicó respecto de los primeros dos alegatos, que a la
luz de las obligaciones que se derivan del artículo 25 de la Convención las decisiones del
Superior Tribunal, respondieron a cada uno de los cuestionamientos planteados por el señor
Romero Feris, y fueron rechazados de manera motivada y con fundamento en la normatividad
interna. El hecho de que las impugnaciones intentadas no fueran resueltas, en general, a
favor de la presunta víctima, no implica que no tuviera un recurso efectivo para proteger sus
derechos (supra párr. 135).
167. En relación con el alegato de la Comisión, según el cual, en el ámbito provincial se le
indicó al señor Romero Feris que no procedía la impugnación, invocando un requisito no
contemplado en la ley; mientras que en el ámbito federal se le indicó que la interpretación de
dicha norma no tenía transcendencia federal, la Corte considera necesario hacer una
aclaración respecto de la naturaleza de los recursos cuestionados: el recurso de casación fue
denegado, en relación con la participación de magistrados parientes, con fundamento en la
interpretación que el STJC hizo del artículo 52 que contiene las causales taxativas de
recusación. Esta particular forma de aplicar el derecho no vulnera el artículo 25 de la
Convención, ni por su contenido teniendo en cuenta el estándar de la Corte, ni por ser distinto
del fundamento de denegación del REF. Por su parte, los requisitos de admisibilidad del REF
tienen por propósito que un asunto que es de relevancia federal, sea conocido por la CSJN, lo
cual no se produjo en el presente caso. Así, los argumentos válidamente podían ser disímiles,
pues la decisión de casación se refirió a la evacuación del fondo de la discusión y la decisión
frente al REF únicamente al mérito para admitir un recurso, cuyo efecto sería, el conocimiento
del caso por la orden federal.
Cfr. Artículo 52 numeral 11 Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Corrientes: “Cuando en la
causa hubiera intervenido o interviniere como Juez algún pariente suyo dentro del segundo grado de consanguinidad”.
179
180
Cfr. Recurso de Casación de 20 de febrero de 2006 (expediente de prueba, folios 829 a 887).
181
Cfr. STJC, Sentencia de 19 de octubre de 2006 (expediente de prueba, folios 901 a 919).
182
STJC, Resolución de 20 de febrero de 2007 (folios 954 a 959).
183
Cfr. CSJN, Auto de 18 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, folio 1009).
-36-
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents