168. En este sentido, cabe reiterar de manera adicional, que en relación con el REF, que fuere denegado en razón del incumplimiento de requisitos de admisibilidad, la actuación del Tribunal no fue contrario a la Convención, pues el Tribunal no encontró argumentos suficientes para considerar irrazonable la existencia del requisito de demostrar la existencia de una cuestión federal en el caso concreto, teniendo en cuenta la particular organización federal del Estado argentino y máxime cuando ya se había ejercido control judicial en varias oportunidades. 169. En mérito de lo expuesto, la Corte considera que no existió una vulneración del artículo 25 en relación con los recursos interpuestos por la presunta víctima para cuestionar la imparcialidad de magistrados parientes actuando en causas conexas. B.4. Sobre los recursos para cuestionar la actuación de miembros de la Cámara en lo Criminal N° 2 que habían conocido actos de instrucciones en las mismas causas 170. La Corte advierte que el señor Romero Feris alegó la recusación con causa por prejuzgamiento de los integrantes de la Cámara Criminal N° 2 en varios procesos que componen el marco fáctico184. En estos planteos no solo los argumentos y fundamentos utilizados por la defensa técnica de la presunta víctima y por los magistrados al argumentar son similares, sino también el iter procesal que recorren los recursos. 171. Esta Corte tuvo en cuenta que en el marco de una de las causas mencionada, caratulada “Romero Feris, Raúl Rolando; Isetta, Jorge Eduardo; Magram, Manuel Alberto P/Peculado; Ortega, Lucía Placida P/Peculado y uso de documento falso-Capital”, la presunta víctima planteó recusación en contra de los integrantes de la Cámara en lo Criminal N° 2, por haber intervenido durante la instrucción como Tribunal de Alzada en la totalidad de los incidentes producidos y, en particular, confirmando el auto de procesamiento y el de elevación a juicio185. 172. La Cámara indicó que: “[…e]l planteo recusatorio debe ser declarado inadmisible. En el art. 59 del código ritual, que pauta la forma que debe exhibir el planteo recusatorio, se establece que la parte que formula una recusación debe señalar, entre otros recaudos, los motivos en que se basa [art. 52 del mismo cuerpo legal]. La presentación de los recusantes [...] deviene inadmisible en razón de que su presentación no cumplimenta la normativa antes citada. Invocar, en efecto, un motivo que no se halla […] previsto como causa de recusación en nuestro ordenamiento ritual es inobservar la normativa procesal antes referida […]”186. 173. Seguidamente, la Cámara dictó sentencia condenando al señor Romero Feris187. Su defensa interpuso un recurso de casación pero en este no presentó alegato en relación con la participación de magistrados de la Cámara en instrucción y juicio. 174. Tal como ya fue dicho, el Tribunal reconoce el carácter conforme a las disposiciones de la Convención Americana de los criterios de admisibilidad188 siempre que no tornen 184 Cfr. Recusación con causa del 25 de abril de 2002 (expediente de prueba, folios 396 a 412); Recusación con causa del 4 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folios 814 a 825), y Recusación con causa del 6 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folios 1034 a 1062). 185 Cfr. Recusación con causa del 6 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folios 1034 a 1062). Cámara en lo Criminal N° 2 de Corrientes, Resolución N° 356 de 17 de agosto de 2001. Expediente de prueba (folios 1063 a 1066). 186 187 Cfr. Cámara en lo Criminal N° 2, Sentencia N° 116 de 31 de octubre de 2001 (expediente de prueba, folios 1067 a 1103) Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México, párr. 94, Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, párr. 126. 188 -37-

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