RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1995 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CASO CARPIO NICOLLE La Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada de la siguiente manera: Héctor Fix-Zamudio, Presidente Hernán Salgado Pesantes, Vicepresidente Alejandro Montiel Argüello, Juez Máximo Pacheco Gómez, Juez Oliver Jackman, Juez Alirio Abreu Burelli, Juez Antônio A. Cançado Trindade, Juez; presentes, además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Ana María Reina, Secretaria adjunta dicta la siguiente resolución: 1. El 1 de junio de 1995 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) remitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) una resolución adoptada ese mismo día sobre el caso Carpio Nicolle (Nº 11.333), en trámite ante la Comisión. En esa resolución la Comisión solicitó a la Corte que tomara las medidas provisionales necesarias para proteger la vida e integridad personal de cinco personas, familiares del señor Carpio Nicolle y funcionarios que en razón de su trabajo han tenido alguna relación con la investigación de su muerte. 2. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24.4 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) dictó una resolución el 4 de junio de 1995 en la que dispuso: 1. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias que aseguren eficazmente la protección de la vida e integridad personal de las siguientes personas: MARTA ELENA ARRIVILLAGA DE CARPIO, KAREN FISCHER DE CARPIO, MARIO LOPEZ ARRIVILLAGA, ANGEL ISIDRO GIRON GIRON y ABRAHAM MENDEZ GARCIA y para investigar las amenazas y hostigamientos a las personas mencionadas y sancionar a los responsables. 2. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala para que adopte cuantas medidas sean necesarias para que los testigos del caso Carpio puedan

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