RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1995
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CASO CARPIO NICOLLE
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada de la siguiente manera:
Héctor Fix-Zamudio, Presidente
Hernán Salgado Pesantes, Vicepresidente
Alejandro Montiel Argüello, Juez
Máximo Pacheco Gómez, Juez
Oliver Jackman, Juez
Alirio Abreu Burelli, Juez
Antônio A. Cançado Trindade, Juez;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Ana María Reina, Secretaria adjunta
dicta la siguiente resolución:
1.
El 1 de junio de 1995 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) remitió a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte
Interamericana”) una resolución adoptada ese mismo día sobre el caso Carpio Nicolle
(Nº 11.333), en trámite ante la Comisión. En esa resolución la Comisión solicitó a la
Corte que tomara las medidas provisionales necesarias para proteger la vida e
integridad personal de cinco personas, familiares del señor Carpio Nicolle y
funcionarios que en razón de su trabajo han tenido alguna relación con la
investigación de su muerte.
2.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24.4 del Reglamento de la
Corte (en adelante “el Reglamento”), el Presidente de la Corte (en adelante “el
Presidente”) dictó una resolución el 4 de junio de 1995 en la que dispuso:
1.
Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que adopte sin
dilación cuantas medidas sean necesarias que aseguren eficazmente la
protección de la vida e integridad personal de las siguientes personas: MARTA
ELENA ARRIVILLAGA DE CARPIO, KAREN FISCHER DE CARPIO, MARIO LOPEZ
ARRIVILLAGA, ANGEL ISIDRO GIRON GIRON y ABRAHAM MENDEZ GARCIA y
para investigar las amenazas y hostigamientos a las personas mencionadas y
sancionar a los responsables.
2.
Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala para que adopte
cuantas medidas sean necesarias para que los testigos del caso Carpio puedan