2 ofrecer sus declaraciones testimoniales y para que el Fiscal instructor del caso, Abraham Méndez García, pueda desarrollar su cometido sin presiones ni represalias. 3. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que informe a las autoridades militares de la Zona Militar de la cual dependen los Comités de Autodefensa Civil de San Pedro Jocopilas para que instruyan a éstos de abstenerse de realizar cualquier actividad que ponga en riesgo la vida e integridad personal de los individuos mencionados. 4. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que presente al Presidente de la Corte cada 30 días a partir de la fecha de esta resolución, un informe sobre las medidas tomadas en virtud de la misma para ponerlas en conocimiento del Tribunal. 5. Instruir a la Secretaría de la Corte para que los informes que presente el Gobierno de la República de Guatemala se transmitan sin dilación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la que deberá presentar sus observaciones a más tardar quince días después de recibida la información pertinente. 6. Poner la presente resolución a consideración de la Corte en su próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes y para que, si lo estima oportuno, celebre una audiencia pública sobre esta materia durante ese mismo período. 3. El 30 de junio de 1995 el Presidente resolvió convocar al Gobierno de la República de Guatemala (en adelante “el Gobierno” o “Guatemala”) y a la Comisión Interamericana para que, a través de sus representantes, comparecieran a una audiencia pública el día 16 de septiembre de 1995 a fin de que la Corte escuchara sus puntos de vista antes de resolver sobre esta solicitud de la Comisión. 4. El 20 de julio de 1995 la Comisión presentó ante la Corte Interamericana una solicitud de ampliación de las medidas dictadas por el Presidente el 4 de junio del mismo año en favor de la señora Lorraine Maric Fischer Pivaral, hermana de la señora Karen Fischer de Carpio. El 26 de julio de 1995 el Presidente dictó una resolución mediante la que estableció: 1. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que amplíe las medidas provisionales establecidas en la Resolución del Presidente del 4 de junio de 1995, en favor de la señora Lorraine Maric Fischer Pivaral y que se investigue y sancione a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2. Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que cumpla con la presentación del primer informe [ordenado por] la Resolución del Presidente del 4 de junio de 1995 e incluya a la señora Lorraine Maric Fischer Pivaral en los informes posteriores, los cuales deberán presentarse en los plazos indicados en dicha resolución. 5. El 1 de agosto de 1995 Guatemala remitió a la Corte Interamericana copia de su primer informe fechado el 27 de junio de 1995, en el cual enumeró las medidas cautelares tomadas a solicitud de la Comisión Interamericana el 24 de octubre de 1994 en relación con los familiares y otras personas vinculadas con el caso Carpio Nicolle. En dicho informe afirmó que el 23 de noviembre de 1994 la Dirección General de la Policía Nacional ordenó que se otorgaran las medidas de seguridad

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